PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 01 de junio de 2021
AÑOS: 210° y 162°
Visto el escrito consignado por ante la URDD en fecha 24/5/2021 por el abogado Oscar Silva, apoderado judicial de la sociedad mercantil Microempresa Construcciones El Paraíso, Mi Constructora El Paraíso, C.A. y el ciudadano Argenis Rafael Pérez parte demandada en el presente juicio, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita lo siguiente:
“(…) De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal, en vía de aclaratoria de sentencia, proceda a aclarar los motivos por lo que no se produce condenatoria en costas (…)
(…) Significa que el tribunal, declara que no hay lugar a costas, pero pido se aclaren (i) los motivos legales que le llevaron a exonerar la responsabilidad de costas a quien culmino siendo totalmente vencido, y la explicación (ii) ¿si esa exención de costas abraza a ambos recursos ejercidos?, en los cuales debió ser condenado. Por ello, siendo la oportunidad legal, solicito el pronunciamiento sobre las mismas (…)”.
Ahora bien, en fecha 27/5/2021 el referido abogado consignó por ante la URDD, escrito mediante el cual desiste de la solicitud de aclaratoria de sentencia antes referida.
En virtud de ello, resulta oportuno para esta jurisdicente traer a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, considerando que el referido abogado Oscar Silva, tiene plena facultad para desistir en el presente juicio según consta en poder especial otorgado cursante a los folios 249 al 253 de la primera pieza, actuando en nombre y representación de la parte demandada y que el desistimiento hecho no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, pues se está desistiendo es de la solicitud de aclaratoria hecha por el mismo, es así, que, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le IMPARTE SU HOMOLOGACION al desistimiento planteado por el abogado Oscar Silva en cuanto a la solicitud de aclaratoria de sentencia en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Carlos Reimundez, Ángel Enrique Mérida, Lenys López, Katiuska Sánchez, Javier Sánchez, Luisa Guerra, Luis Monagas y Karol Monagas en contra de la sociedad mercantil Microempresa Construcciones El Paraíso, Mi Constructora El Paraíso, C.A. y el ciudadano Argenis Rafael Pérez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La jueza superior
Abg. Dubravka Shirley Vivas Morales
La Secretaria
Abg. Yngrid Guevara
DSVM/
Exp. Nº 19-5652
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