REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de junio de 2021
208° y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir la correspondiente motivación en razón de los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación en contra del ciudadano C2DO. RODRIGUEZ RODRIGUEZ DANNYS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.908.106, domiciliado en los Teques Edo- Miranda, Barrio Guaremal, calle principal, casa sin número, teléfono: 0416-2002151, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, en calidad de autor a título de dolo directo, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 1º, todos estos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PRIMER TENIENTE LUIS DANIEL BETANCOURT, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, la ciudadana: CC. EDGAR COVA FARIAS, en su condición de Defensor Público Militar de los ciudadanos imputados C2DO. RODRIGUEZ RODRIGUEZ DANNYS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.908.106, identificado anteriormente en autos.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución ya que estos tipos penales no exceden su límite máximo de ocho años; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la presunta comisión del delito militar antes descritos; en consecuencia, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado antes identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada ocho (08) días, ante este Tribunal Militar Tercero de Control; Segundo: someterse al cuidado y vigilancia de su unidad, (393 GMDA. ALM. JOSE MARIA GARCIA- LA GUAIRA), debiendo el mismo tener una conducta intachable y disciplinada. Tercero: Prohibición de salida de la Jurisdicción sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventi.va de libertad en contra del Imputado C2DO. RODRIGUEZ RODRIGUEZ DANNYS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.908.106, , quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS tipificado en el artículo 570, numeral 1º, en calidad de autor a título de dolo directo, según lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, numeral 1º, todos estos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual deberá presentarse cada ocho (08) días, ante este Tribunal Militar Tercero de Control; Segundo: someterse al cuidado y vigilancia de su unidad, (393 GMDA. ALM. JOSE MARIA GARCIA- LA GUAIRA), debiendo el mismo tener una conducta intachable y disciplinada. Tercero: Prohibición de salida de la Jurisdicción sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico Militar y se decreta los hechos como flagrante. ASI SE DECIDE. Se declaró terminada la sesión a las 16:25 hrs; y se acordó leer por secretaria la presente acta que conformes firman; las partes quedan notificadas de la presente decisión y la motiva de la misma se publicara por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA PRIMER TENIENTE.