REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC01-X-2021-000009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:
Abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD DE PROTECCIÓN AGRICOLA TARABANA.


APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS SCOTT RODRÍGUEZ y MARLENE BRICEÑO DE LIZCANO.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARMÉN YOLANDA CAMACHO y JORGE RODRÍGUEZ.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de pretensión reivindicatoria, signado con el N° KP02-R-2019-000567, pues, cuando ejercía el cargo de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-V-2016-001357; la cual en fecha 18 de enero del año 2019, fue declarada con lugar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el acta de inhibición expuso que se inhibe de conocer la causa N° KP02-R-2019-000567, pues la misma se vincula a la causa N° KP02-V-2016-001357, de la cual ya había inhibido, siendo declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme se evidencia de copia certificada de sentencia suscrita por la Jueza Elizabeth Dávila, que riela del folio 03 al 05 del presente cuaderno separado.

En efecto, de la causa N° KP02-V-2016-001357, se inhibió la jueza JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, pues ya había emitido opinión en ese asunto, al dictar sentencia interlocutoria declarando inadmisible la acción, cuya decisión posteriormente fue revocada por el entonces Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental.

Por lo tanto, se considera que no debe la jurisdicente, JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, conocer de la apelación contenida en el expediente N° KP02-R-2019-000567, la cual se vincula al asunto N° KP02-V-2016-001357, cuando ya había emitido criterio en relación a este último, respecto de uno de los presupuestos procesales de suma relevancia al proceso judicial, como es la condición de agotar la vía administrativa para activar la jurisdicción.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de pretensión reivindicatoria, signado con el N° KP02-R-2019-000567.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno (09/07/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal

La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer Carolina Escobar Sequera

En igual fecha y siendo la UNA Y VEINTINUEVE MINUTOS DE LA TARDE (01:29 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yenifer Carolina Escobar Sequera
















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