El presente juicio se inició con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución Civil (URDD NO PENAL) en fecha 19 de enero de 2016y recibido por este Juzgado Superior Agrario en fecha 20 de enero de 2016, por el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando con el carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL GALINDEZ COLMENARERS y NAUDYS RAFEL GALINDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cedula N° V- 2.594.931 y V- 3.966.695, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución Civil (URDD NO PENAL).
En fecha 21 de enero de 2016, este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, da por recibido mediante auto el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad.
En fecha 26 de enero de 2016, se admitió el recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), así como de los terceros interesados mediante cartel que deberá ser publicado de circulación regional.
En fecha 26 de enero de 2016, se libró oficio N° 35 /2016 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitiendo comisión con las referidas notificaciones.
En fecha 26 de enero de 2016, se libró Oficio N° 36/2016 al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En fecha 26 de enero de 2016, se libró Boleta de Notificación al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
En fecha 26 de enero de 2016, se libró oficio N° 37/2016 al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 26 de enero de 2016,se libró Cartel a TODOS LOS TERCEROS INTERESADOS QUE HAYAN SIDO NOTIFICADOS O PARTICIPADO EN VÍA ADMINISTRATIVA.
En fecha 26 de enero de 2016,se libró oficio N° 38/2016 al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo, Agrario y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de enero de 2016, se libró Cartel de Notificación a los Terceros Interesados, a fin que tengan conocimiento que por ante esta Superioridad cursa el RECURSO DE NULIDAD CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS, intentado por el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando con el carácter de apoderado Judicial, de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL GALINDEZ COLMENARERS Y NAUDYS RAFEL GALINDEZ COLMENARES.
En fecha 27 de enero de 2016, se hizo entrega de Cartel de Notificación de los Terceros Interesados al abogado Carlos Andrés Pérez, inscrito al IPSA bajo el No. 69.957.
En fecha 02 de febrero de 2016, se recibe del Abg. ANDRES ELOY PEREZ, diligencia consignando CARTEL DE NOTIFICACION DE TERCEROS.
En fecha 03 de febrero de 2016, vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, mediante la cual consigna Cartel de Notificación de los Terceros interesados publicado en diario EL INFORMADOR de fecha veintinueve (29) de enero de 2016, constante de un (01) útil, el Tribunal la agrega a la causa para que surta su efecto legal.
En fecha 05 de febrero de 2016, mediante auto secretarial se da cumplimiento a lo ordenado en Auto de Admisión que una vez conste en actas procesales el Cartel de Notificación se librara oficio dirigido a la Defensa Pública con el fin que designe un Defensor Especial Agrario para la defensa técnica de los Terceros, si los hubiere.
En fecha 05 de febrero de 2016, se libra oficio Nº 055/2016 dirigido a la Defensa Publica con el fin de solicitar Defensor Especial Agrario para la defensa técnica de los Terceros Interesados en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2016, riela acta de consignación de boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Gonzalo Marxt.
En fecha 23 de febrero de 2016, se consignó oficio Nro. 37/2016 dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado.
En fecha 25 de febrero de 2016, notificada como se encuentra la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Superior Tercero Agrario acuerda la suspensión del presente recurso por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 02 de marzo de 2016, se recibe diligencia presentada por la Defensoría Publica Extensión Carora Abog. LEONOR ALVAREZ, en el cual informan sobre la asignación de Def. Publica Agraria, Abog. Pastor Gómez, para que ejerza la defensa técnica.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibe oficio N° 2015-133, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Miranda, donde remiten comisión N° 2016-1361 debidamente cumplida. Constante de 06 folios. Se deja constancia que se registró el día de hoy ya que el día de su recepción no hubo despacho.
En fecha 02 de mayo de 2016, revisado el presente asunto y por cuanto ha sido designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero Agrario, la Abg KARINA LISBEHT NIEVES MARTINEZ, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de tres (03) días siguientes para la reanudación del proceso una vez contados a partir de la última de las notificaciones de las partes. Se le conceden cuatro (04) días como término de la distancia conforme al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2016, se libró oficio Nº 260/2016 dirigido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, junto con COMISIÓN y Boleta de Notificación dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.).
En fecha 02 de mayo de 2016, se libró Boleta de Notificación dirigida a los ciudadanos ALIRIO RAFAEL GALINDEZ COLMENAREZ y NAUDYS RAFAEL GALINDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-2.594.931 y V-3.966.695, y/o a su apoderado judicial abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, Inpre N° 69.957.
En fecha 21 de junio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó en este acto boleta de notificación debidamente firmada y fechada por el ciudadano Abg. Carlos Andrés Pérez, apoderado judicial de los ciudadanos Alirio Rafael Galíndez Colmenares y Naudys Rafael Galíndez Colmenares.
En fecha 13 de julio de 2016, se recibe de la ciudadana TANIA NAVARRO MUJICA, en su carácter de tercero interesado, asistida por la Abg. MARIBEL ALARCON, el siguiente documento: Diligencia en la cual se da por notificada en nombre de colectivo los 7 sones.
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibe oficio N° 2016-437, proveniente del Juzgado Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y Edo-Mérida, donde remiten para el Juzgado Superior Tercero Agrario del Edo-Lara, resultas de la comisión N° 2016-1481.
En fecha 10 de agosto de 2016, por recibida la comisión Nº 2016/1481 proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia la notificación del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en consecuencia este Tribunal ordena agregarla a los autos.
En fecha 12 de enero de 2017, se recibe Escrito de Oposición al fondo presentada por el Ciudadano GONZALO PEREZ asistido por el Abg. TANIA NAVARRO constante de 04 folios.
En fecha 13 de enero de 2017, en virtud del escrito de Oposición al Recurso presentado por la ciudadana Tania Hanoi Navarro Mujica, inscrita en el IPSA bajo el N° 211.575, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano Gonzalo Eddus Marx Pérez Perez (Colectivo Los 7 Sones), constante de cuatro (04) folios útiles. En consecuencia, éste Tribunal acuerda agregarlos a los autos.
En fecha 16 de enero de 2017, se recibe escrito presentado el Abg. CARLOS PEREZ OCHOA, en su carácter de autos, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, constante de (07) folios sin anexos.
En fecha 17 de enero de 2017, se recibe escrito de pruebas de la Abg. TANIA NAVARRO MUJICA, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano GONZALO PEREZ.
En fecha 18 de enero de 2017, vistos los autos. Por cuanto la SEGUNDA PIEZA de este expediente contiene ya Doscientos Setenta y Tres (273) folios útiles, incluyendo el presente auto y se hace incomodo su manejo, se ordena abrir una TERCERA PIEZA la cual se iniciará con copia certificada de este auto.
En fecha 18 de enero de 2017, por recibido escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado Carlos Andrés Pérez, Inpre Nº 69.957, debidamente identificado en autos, estando en el lapso establecido por el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constante de siete (07) folios útiles, se ordena agregarlo a los autos.
En fecha 18 de enero de 2017, por recibido escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Tania Hanoi Navarro Mujica, Inpre Nº 211.575, debidamente identificada en autos, estando en el lapso establecido por el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constante de dos (02) folios útiles, y setenta y tres (73) folios útiles en anexos, se ordena agregarlo a los autos.
En fecha 24 de enero de 2017, visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado Carlos Andrés Pérez, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así como también el escrito de pruebas presentado por la Abogada Tania Hanoi Navarro Mujica.
En fecha 24 de enero de 2017, en virtud del auto anterior se libraron los oficios N° 13/2017 dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras así como el oficio N° 14/2017 dirigido a la Lic. Marisol Chacin Montoya Directora Administrativa Regional del estado Lara.
En fecha 31 de enero de 2017, Se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano JOSE BAUDILIO GONZALEZ, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017, se oyó la testimonial del ciudadano CESAR RICARDO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.689.906, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Andreina del Valle Pérez Mujica, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Juan Ramón Figueredo Fernández, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017,se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Ezequiel Díaz Yepez, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017,se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Lucila del Carmen TorresPérez, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Rubén José Mogollón, promovido por la parte recurrente.
En fecha 31 de enero de 2017, se oyó la testimonial de la ciudadana Ramona Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.894, promovido por la parte recurrente.
En fecha 02 de febrero de 2017, por cuanto la Audiencia de Testigos pautada en esta causa para el día miércoles 01/02/2017, coincidió con el decreto presidencial 2705 gaceta 6284 del 29/01/2017 promulgado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, se difiere la misma para el día lunes seis (06) de febrero del presente año, fijando nuevamente los testimoniales de los ciudadanos.
En fecha 02 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Lolimar Inmaculada Mujica de Pérez, promovida por la parte recurrente.
En fecha 02 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Rosario Urrieta, promovida por la parte recurrente.
En fecha 02 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana María Teresa Flores de Báez, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Cruz Mario Pérez Escalona, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Pedro Pablo Parra Rivero, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se oyó la testimonial del ciudadano Armando Ramón Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 5.437.892, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Luis Gerardo Aguilar Piña, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se oyó la testimonial del ciudadano Waldo Enrique Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.571.896, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Rubén López, promovido por la parte recurrente.
En fecha 03 de febrero de 2017, se oyó la testimonial de la ciudadana Ana Mileidy Serrano Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.735.118, promovido por la parte recurrente.
En fecha 06 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Orlando Antonio Pérez, promovido por la parte recurrente.
En fecha 06 de febrero de 2017, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano Luis Enrique Pérez Colmenarez, promovido por la parte recurrente.
En fecha 06 de febrero de 2017,se oyó la testimonial de la ciudadana Nanrelys Josefina Rangel Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 11.586.990, promovido por la parte recurrente.
En fecha 06 de febrero de 2017,Se oyó la testimonial de la ciudadana Ghislaine Elisa Perdomo Suarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.124.412, promovido por la parte recurrente.
En fecha 10 de febrero de 2017,por cuanto la Prueba de Inspección Judicial fijada para el día martes 07 de febrero de 2017, no se pudo llevar a cabo por encontrarse la Juez en la Ciudad de Caracas, asistiendo a la Apertura del Año Judicial, este Tribunal fija nueva oportunidad para el día miércoles 15 de febrero de 2017 a las 8:30 a.m. Se remitió oficio Nº 32/2017 y 33/2017.
En fecha 15 de febrero de 2017, se deja constancia que en el día de hoy el Tribunal se traslada a la Urbanización Francisco Suárez, Sector El Amparo, vía el Matadero, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, con la finalidad de constituirse para efectuar Inspección Judicialen dicha causa.
En fecha 16 de febrero de 2017, transcurrido efectivamente el lapso de evacuación de pruebas, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día lunes 20 del año en curso a las once (10:00 a.m.).
En fecha 20 de febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de Informe prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente las partes en conflictos se les informó que se dictará sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a este acto.
En fecha 28 de marzode 2017, se recibe escrito presentado mediante oficio N° LAR-12-0045-2017, Emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, Abg. Rainer Vergara, en su condición de autos, donde consigna opinión en la presente causa.
En fecha 29 de marzo de 2017, por recibido Oficio Nº LAR-12-0045-2017, presentado por el abogado Rainer Joel Vergara Riera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.830, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el cual consigna escrito de intervención en la presente causa, la misma consta de dos (02) folios útiles. En consecuencia, este tribunal ordena agregarla a los autos.
En fecha 14 de noviembre de 2017, por recibido escrito presentado por el abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, apoderado judicial de los ciudadanos Alirio Rafael Galindez y Naudys Rafael Galindez Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.594.931 y V-3.966.695, respectivamente, constante de un (01) folio útil, se agrega al presente expediente y se ordena certificar las copias solicitadas, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibe escrito de la Abg. Tania Navarro Mujica, identificada en autos en el cual solicita copias certificadas. Constante de (01) folio sin anexos.
En fecha 23 de noviembre de 2017, vista la diligencia presentada por la Ciudadana Tania Navarro, actuando con el carácter de autos, donde solicita se le expidan copias certificadas. El Tribunal acuerda sean expedidas las referidas copias por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Motivación
Observa este Tribunal que cursa a los folios cuatrocientos trece (413) al cuatrocientos veintiuno (421), boleta de notificación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTi), dirigida a los ciudadanos Gonzalo EdusMarxt Pérez y Tania Hanoi Navarro, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.879.974 y V- 13.666.057, respectivamente, en su carácter de representantes legales del Colectivo los 7 Sones, mediante el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (Inti.),les notifica sobre el Procedimiento Administrativo de Nulidad absoluta del Acto Administrativo, en el cual se procedió a anular el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor del Colectivo los 7 Sones, según Sesión ORD 617-15, Punto de Cuenta N° 1130003653, de fecha 29 de abril de 2015, sobre un lote de terreno denominado Finca los 7 Sones, ubicado en el sector El Amparo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por el Colectivo el Amparo, Enrique Garmendia y Sulpicio Carrasco; Sur: Quebrada Barreras; Este:Vía de penetración al sector El Amparo y Oeste: Terreno ocupado por Vicencio Colmenarez, constante de una superficie de trece hectáreas con siete mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados (13 has. 7549mts.2), acordó lo siguiente:

(…)
PRIMERO: RECONOCER LA ADSOLUTA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en ORD 617-15 de fecha 29 de abril de 2015, mediante el punto N° 1130003653, expediente 13/789/DGP/2015/1130005114, en el cual se procedió al Otorgamiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario en el marco de la Gran Misión Agro Venezuela a favor de la Red COLECTIVO LOS 7 SONES representada por GONZALO EDDUS MARXT PÉREZ PÉREZ Y TANIA HANOI NAVARRO MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.879.974, V- 13.666.057, sobre un lote de terreno denominado FINCA LOS 7 SONES, ubicado en el sector EL AMPARO, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR EL COLECTIVO EL AMPARO, ENRIQUE GARMENDIAY SULPICIO CARRASCO; Sur: QUEBRADA BARRERAS; Este:VÍA DE PENETRACIÓN AL SECTOR EL AMPARO y Oeste: TERRENO OCUPADO POR VICENCIO COLMENAREZ, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (13 hectáreas con 7549 metros cuadrados). SEGUNDO: REVOCAR EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO.

Este Tribunal actuando en sede contenciosa administrativa hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2007, (expediente N° 1998-15247), asentó lo siguiente:
…Omissis…En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado…Omissis…

Se evidencia de la decisión anteriormente transcrita que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.

Así mismo en fecha 17 de julio de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:

…Omissis…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…Omissis…

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto inicialmente impugnado por ante este Tribunal con competencia en Materia Contencioso Administrativa Agraria, y que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y que conste en autos prueba de tal satisfacción, la cual se evidencia, mediante notificación debidamente firmada de la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo que corre inserta a los folios cuatrocientos trece (413) al cuatrocientos veintiuno (421), en el cual se procedió a anular el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.) otorgado en punto N° 1130003653, expediente 13/789/DGP/2015/1130005114, a favor de la Red COLECTIVO LOS 7 SONES representada por GONZALO EDDUS MARXT PÉREZ PÉREZ Y TANIA HANOI NAVARRO MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.879.974, V- 13.666.057, sobre un lote de terreno denominado FINCA LOS 7 SONES, ubicado en el sector EL AMPARO, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR EL COLECTIVO EL AMPARO, ENRIQUE GARMENDIAY SULPICIO CARRASCO; Sur: QUEBRADA BARRERAS; Este:VÍA DE PENETRACIÓN AL SECTOR EL AMPARO y Oeste: TERRENO OCUPADO POR VICENCIO COLMENAREZ, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (13 hectáreas con 7549 metros cuadrados), para lo cual al encontrarse las partes a derecho, este Juzgado Superior Agrario dejó transcurrir el lapso legal correspondiente a efectos de que las demás partes intervinientes procedieran a realizar cualquier observación, que a bien tuvieren realizar.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio a la notificación que corre inserta a los folios cuatrocientos trece (413) al cuatrocientos veintiuno (421), en el cual el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.)acordó entre otras cosas anular el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, emanado por ese Instituto, según punto N° 1130003653, expediente 13/789/DGP/2015/1130005114, mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), había otorgado Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela a favor de la Red COLECTIVO LOS 7 SONES representada por GONZALO EDDUS MARXT PÉREZ PÉREZ Y TANIA HANOI NAVARRO MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.879.974, V- 13.666.057, sobre un lote de terreno denominado FINCA LOS 7 SONES, ubicado en el sector EL AMPARO, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR EL COLECTIVO EL AMPARO, ENRIQUE GARMENDIAY SULPICIO CARRASCO; Sur: QUEBRADA BARRERAS; Este:VÍA DE PENETRACIÓN AL SECTOR EL AMPARO y Oeste: TERRENO OCUPADO POR VICENCIO COLMENAREZ, constante de una superficie de TRECE HECTÁREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (13 hectáreas con 7549 metros cuadrados), y en consecuencia resulta forzoso para quien decide, declarar extinguido el presente procedimiento y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El Decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando con el carácter de apoderado judicial, de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL GALINDEZ COLMENARERS y NAUDYS RAFEL GALINDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cedula N° V- 2.594.931 y V- 3.966.695, respectivamente, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión: ORD 617-15 de fecha 29 de abril de 2015, mediante punto N° 1130003653, expediente 13/789/DGP/2015/1130005114, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÌNEZ

La Secretaria,
Abg. LUCIA R. FRANQUIZ G.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ



Exp: KP02-A-2016-000001
KLNM/lrf/ag