REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2018-000072.-

De Las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.916.139.
APODERADO DE LA PARTED DEMANDANTE: LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706 y 161.497 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GAUDIZ JOSE MONTES DE OCA, YAMNY YANET MONTES DE OCA, JUAN RAMÓN MONTES DE OCA TIMAURE, MIGUEL ÁNGEL MONTES DE OCA TIMAURE, NORQUI JOSEFINA MONTES DE OCA, LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.762.981, V-10.762.448, V-12.691.279, V-15.056.274 y V-17.019.048 respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
Mediante la Unidad de Distribución y Recepción de documento (URDD) Civil, se recibió en fecha 25 de Julio del 2018, escrito de Acción-Mero declarativa de Unión Concubinaria, presentado por los ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Julio del 2018. Se admitió en fecha 31 de Julio de 2018. En fecha 01 de Agosto de 2018 Se libraron los Edictos de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 322 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil Venezolano. En fecha 06 de Agosto de 2018, Se libran compulsas y recibos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia.-. 06 de Agosto se libraron boletas de citación a los demandados ciudadanos GAUDIZ JOSE MONTES DE OC, YAMNY YANET MONTES DE OCA, JUAN RAMÓN MONTES DE OCA TIMAURE, MIGUEL ÁNGEL MONTES DE OCA TIMAURE, NORQUI JOSEFINA MONTES DE OCA, LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA y boleta de NOTIFICACIÓN al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. En fecha 07 de Agosto de 2018, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.497, donde solicita la certificación de las boletas de notificación, asimismo recibe conforme edicto a los fines de su publicación.- se recibió PODER APUD-ACTA, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE, asistida por los abogados LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706 y 161.497, donde le confiere Poder a los Abogados asistentes, asimismo consigna en dos (02) folios útiles copia certificada de la sentencia donde la solicitante actúa como única heredera de la ciudadana YELITZA COROMOTO MONTES DE OCA TIMAURE (FALLECIDA ). En fecha 08 de Agosto de 2018 Se agregó diligencia poder apud-acta presentado en fecha 07 de Agosto de 2018, por la ciudadana LIGIA ROSA TIMAURE TIMAURE, titular de la cedula de identidad N° V-5.916.139, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MONTES DE OCA, I.P.S.A. Nº 161.497. En fecha 10 de Agosto 2018, el ciudadano Alguacil: Darlyn Pacheco, consigno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En Fecha 14 de Agosto 2018, consigno RECIBOS DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADOS, por los ciudadanos JUAN MONTES DE OCA, GAUDIZ JOSE MONTES DE OCA TIMAURE y LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA y sin firmar de los ciudadanos NORQUI JOSEFINA MONTES DE OCA TIMAURE, MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA TIMAURE y YAMNY YANET MONTES OCA TIMAURE. En fecha 27 de Septiembre 2018, se recibió diligencia, presentada por la Abg. LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, donde solicita la citación de los demandados por carteles en conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de Septiembre de 2018, se ordeno librar boleta de notificación, en la cual comunique a los demandados ciudadanos NORQUI JOSEFINA MONTES DE OCA TIMAURE, la declaración de la Alguacil en relación a su citación, todo ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y asimismo librar Cartel de citación a los demandados MIGUEL ANGEL y YAMNY YANET MONTES DE OCA TIMAURE, de conformidad con el artículo 223 ejusdem; dicho cartel deberá ser publicado en los diarios "La Prensa" y "Últimas Noticias". Se cumplió lo ordenado. En fecha 02 de Octubre de 2018, se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en etapa de citación por carteles. En fecha 14 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abg. LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, donde consigna edicto debidamente publicado en el diario El Informador. En fecha 15 de Noviembre de 2018, Se agrego diligencia, presentada por la abogada LILIANA MONTES DE OCA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 161.706, mediante la cual consigna la publicación del Edicto en el periódico El Informador. En fecha 04 de Diciembre de 2018, se dejo constancia que la secretaria diligenció e hizo entrega de la Boleta de Notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de Diciembre de 2018, se recibió diligencia, presentada por la Abg. LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, a los fines de solicitar se le libren nuevos edictos por la Prensa y el Informador. En fecha 10 de diciembre de 20218, se agregó a los autos la diligencia suscrita por la Abogada Liliana Montes de Oca, a los fines de que surta los efectos legales y se ordenó librar un nuevo cartel de citación, conforme a lo ordenado. En fecha 12 de Mayo de 2021, se recibió diligencia, presentada por la Abg. LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, a los fines de solicitar la reanudación de la causa. En fecha 17 de Mayo de 2021, este Tribunal no acuerda la diligencia suscrita por la Abogada Liliana Montes de Oca, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2020, del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil, se insta a la parte a suministrar correos electrónicos y números telefónico con whatsapp, para que este Juzgado se pueda pronunciar sobre la reanudación de la presente causa. En fecha 11 de Junio de 2021, se recibió diligencia, presentada por la Abg. LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, a los fines de consignar los correos electrónicos para su debida notificación o citación. .
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente, observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso que le diera impulso procesal a la misma fue en fecha 10/11/2018 en virtud de ello con relación a la perención de la instancia del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Esta institución (perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 24/09/2018, admitida en fecha 26/09/2018, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 09/01/2018 es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la perención de la instancia en el presente Juicio.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento por la Perención de la Instancia. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Ocho días del mes de Julio de Dos Mil Veintiuno. Años: 211º y 162º.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo