REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-T-2017-000002
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: AGUSTÍN JOSÉ ÁLVAREZ ANDUEZA titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.828.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Abogada MARIA LAURA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.207, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.001.
Demandado: EDUAR YONDRY MONTERO RODRÍGUEZ y YURAIMA LOURDES ÁLVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.639.858 y V- 13.777.605.
MOTIVO: Indemnización de Daños Materiales (Derivados de Accidente de Tránsito).
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de daños MATERIALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), presentada por las Abogada MARIA LAURA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.003.207, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.001, Contra los ciudadanos EDUAR YONDRY MONTERO RODRÍGUEZ y YURAIMA LOURDES ÁLVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.639.858 y V- 13.777.605, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 15 de Mayo de 2017. En fecha 16 de Mayo de 2017, Se admitió la demanda de Indemnización de Daños Materiales (Derivados de Accidente de Tránsito), se ordeno el emplazamiento del demandado, conforme consta en autos. Se libran: Compulsas, boletas de citaciones, comisión y oficio Nº 83-2017.en fecha 16 de mayo de 2017 Se libró boleta de citación al ciudadano EDUAR YONDRY MONTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.639.858, se libró boleta de citación a la ciudadana YURAIMA LOURDES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.777.605, Se libró Boleta de citación a la empresa Aseguradora SEGUROS UNIVERSITA, Se libró Oficio Nº 083/2017, al Ciudadano (a): Abg. Tomas Brito Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) CIVIL) del Estado Lara. En fecha 26 de mayo de 2017 la Alguacil: Darlyn Pacheco, consigno en dos (02) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YURAIMA LOURDES Álvarez y del ciudadano EDUAR YONDRY MONTERO RODRIGUEZ. En fecha 15 de diciembre de 20217, se recibió por correspondencia Oficio No. 1027 de fecha: 27/11/2017, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Asunto signada con el No: KPO2-C-2017-469, constante de Un (01) folio útil, con dieciocho (18) folios anexos, COMISION DE CITACION con motivo del juicio presentado por el ciudadano AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS CESAR ALVAREZ, en contra de los ciudadanos EDUAR YONDRY MONTERO, YURAIMA LOURDES ALVAREZ y de la empresa aseguradora SEGUROS UNIVERSITAS, por DAÑOS MATERIALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), la cual se devuelve sin cumplir por falta de impulso procesal. En fecha 18 de diciembre de 20217, se agrego a los autos Comisión de citación remitida con Oficio No. 1027 de fecha: 27/11/2017, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 01 de marzo de 2018, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.263.828, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS CESAR ALVAREZ ANDUEZA, asistido por la Abogada MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.92.001, donde solicita la devolución de los Originales del Poder y Certificado de Registro de Vehículo. En fecha 02 de marzo de 2018, se ordeno la devolución de los originales consignados por la parte solicitante. En fecha 13 de marzo de 2018 se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano AGUSTIN JOSE ALVAREZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.263.828, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano CARLOS CESAR ALVAREZ ANDUEZA, asistido por la Abogada MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.92.001, donde recibe Originales del Poder y Certificado de Registro de Vehículo
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 13/03/2018, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 15 /05/2017, admitida en fecha 16 /05/2017y la última actuación cursante en autos fue en fecha 13/03/2018, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malavé.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (1:40 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
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