REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Julio del año dos mil veintiuno.
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2020-000157.
SOLICITANTE: Ciudadana, MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.259.016, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACION HIJOS EN EL CIELO, debidamente protocolizada por ante el Registro Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, folios 289, Tomo 18 del protocolo de transcripciones del año 2018. Asistida por su apoderado Judicial Abogado AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, Venezolano, Inscrito debidamente en el IPSA bajo el N° 138.762 y de este domicilio, solicitando la DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION HIJOS EN EL CIELO.

MOTIVO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION HIJOS EN EL CIELO.

DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente acción a través de solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.259.016, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACION HIJOS EN EL CIELO, debidamente protocolizada por ante el Registro Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, folios 289, Tomo 18 del protocolo de transcripciones del año 2018, solicitando sea ordenada la DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION HIJOS EN EL CIELO, en el que manifiesta, la competencia de este Juzgado de disolver dicha fundación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de Código Civil, así como acordada mediante acta de asamblea de fecha 24 de Octubre del año 2019, previamente cumplida las formalidades señaladas por el documento originario de la misma, y visto a la presente fecha se han cumplido todos los extremos de Ley.

En fecha 30 de Enero del año 2020, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, asimismo mediante auto de fecha 07 de Febrero del año 2020, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de fecha 24/10/2019. Igualmente en razón de auto de fecha 27 de Febrero del año 2020, este Tribunal ordeno la publicación de un cartel en el Diario “LA PRENSA” por medio del que se emplace a todas las personas que tengan algún interés en la presente solicitud, para que acudiesen a este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente después de constar en autos la publicación del mismo.

Por consiguiente, mediante auto de fecha 03 de Diciembre del año 2020, este Juzgado de conformidad y en acatamiento de la Resolución N° 05-2020 de fecha 05/10/2020 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado exhortó al solicitante a que cumpliera con los lineamientos de dicha resolución. Del mismo modo, mediante auto de fecha 11 de Mayo del año 2021, el Abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Habiéndose cumplido en la presente causa, los extremos señalados, habida cuenta que el solicitante consignó la señalada publicación en fecha 11 de Marzo del año 2020, sin que hasta el presente hubiere comparecido ningún interesado a formular señalamiento alguno, el Tribunal dicta su decisión de acuerdo a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La norma prevista en los artículos 21 y 23 del vigente Código Civil somete a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia civil la super vigilancia de las personas jurídicas de derecho privado de tipo fundacional, con miras a lo que, en la solicitud sometida a consideración de este órgano jurisdiccional deben ponderarse las normas que crean el marco regulatorio de la persona moral sujeta a liquidación.

En ese orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299 que el régimen socioeconómico del país, “se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”.

Y a renglón seguido la propia Norma suprema dispone:
Artículo 300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Ahora bien, este Juzgador evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que del acta de Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 24 de Octubre del año 2019, convocada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, (que riela a los folios 20 al 22 del presente asunto), la misma fue convocada para dirimir como punto único la disolución de la fundación Hijos en el cielo y la liquidación de su acervo patrimonial, en el cual sus miembros fundadores acordaron mediante votación la disolución de la fundación antes descrita, resaltando que la misma no posee activos líquidos o haberes que liquidar, en consecuencia ningún patrimonio propio o a título personal de alguno de sus miembros, ocasionando esto el hecho de que no exista causal alguno que pudiera originar liquidación o reclamo alguno por parte de sus fundadores, esto de conformidad con la clausula Cuarta del Acta Constitutiva de la “FUNDACION HIJOS EN EL CIELO” debidamente protocolizada por ante el Registro Publico Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara bajo el N° 49, Folio 289, Tomo 18 del Protocolo de transcripciones del año 2018, que establece:

CUARTA: la FUNDACION HIJOS EN EL CIELO, tendrá duración de Cincuenta (50) años contados a partir de la protocolización del presente documento, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Asamblea Extraordinaria de disolverla, cuando expresamente se convoque a la misma con ese fin y reúna y así lo apruebe dos tercios (2/3) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y leyes vigentes.


Por los razonamientos de Derechos antes explanados y cumplido los extremos de ley, este Juzgador debe declarar forzosamente la liquidación de la FUNDACION HIJOS EN EL CIELO y así quedara sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXEQUIBLE la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ DE GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 5.259.016, actuando en su carácter de Presidente de la FUNDACION HIJOS EN EL CIELO, debidamente protocolizada por ante el Registro Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, folios 289, Tomo 18 del protocolo de transcripciones del año 2018.

Particípese mediante oficio a esa Oficina de Registro Mercantil y acompáñese copia certificada de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la presente decisión.

Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, el Nueve (09) de Julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Sentencia No: 68. Asiento del Libro Diario No: 07.
El Juez Suplente.

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.

Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.

En la misma fecha se publico siendo las 10:01 a.m., y se dejo copia.

La Secretaria.

Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.