REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Julio del año dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000038.
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Abril de 2021, suscrita por la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.641.371, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada YRIS TORRES, inscrita debidamente en el IPSA bajo el No. 182.576, mediante la cual consigno escrito dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo expresamente en la Demanda incoada, tanto en los hechos como el Derecho, asimismo declaró expresamente que es suya la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha 16 de Diciembre del año 2020, el cual acompañaron los actores con la letra “A”, así mismo reconoció el contenido del documento privado contentivo de una negociación de cesión de derechos sobre el Inmueble que será descrito posteriormente; el tribunal debe señalar lo siguiente:

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, consta en autos que, la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.641.371, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada YRIS TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N°. 182.576, de manera personal consignó diligencia en fecha 30/04/2021, siendo este, el presente acto de auto composición procesal, mediante la cual consigno escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, Ana Aurora Navarro de Tovar, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.399.192, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio. Declaro: Cedo y traspaso a la ciudadana Francisca Navarro Seijas, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.641.371, mayor de edad civilmente hábil y de este domicilio, el 100% de todos los Derechos que poseo sobre un bien inmueble: Una vivienda unifamiliar construida sobre un lote de terreno de nuestra propiedad ubicado en la Avenida Libertador Nro. 97, C/C Avenida Rómulo Gallegos, en la ciudad de Valle de la Pascua, jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Díaz; SUR: con prolongación avenida Rómulo Gallegos; ESTE: Con casa de la sucesión de Isabel Pulido, y OESTE: Con la avenida Libertador que es su frente. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente protocolizado ante oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Leonardo Infante bajo el Nro. 137, folio 111, Protocolo: Primero, Tomo 2 Adicional I, del Tercer Trimestre de mil novecientos noventa y ocho. Con el otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble aquí cedido, trasmito al cesionario la plena propiedad, dominio y posesión del mismo libre de todo gravamen, obligándome en consecuencia al saneamiento de ley. Se estima la presente cesión de Derechos en mil setecientos sesenta millones de bolívares (1.760.000.000,00 Bs) Emitido mediante Banco Occidental de Descuento (BOD), mediante cheque Nro. 79000025 Cuenta Corriente Nro. 0116-0489-70-0024123160. Y yo, Otto Rafael Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.397.260 cónyuge de la cedente, autorizo la presente cesión y traspaso expuesta. Y yo; Francisca Navarro Seijas ya identificada, declaro que acepto la cesión de los Derechos de propiedad que equivalen al 100%, en los términos expuestos. Se eligen los Tribunales de la ciudad de Barquisimeto a los fines de dirimir cualquier controversia presentada. En la ciudad de Barquisimeto, a los 16 días del mes de diciembre de 2020…”.

En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, quedo debidamente citada en el escrito donde conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, el convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 30/04/2021, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de Cesión de Derechos de fecha 16/12/2020, suscrito entre los ciudadanos ANA AURORA NAVARRO DE TOVAR, OTTO RAFAEL TOVAR y FRANCISCA NAVARRO SEIJAS, el cual riela al folio 04 del presente expediente, sobre un bien inmueble, tal como consta identificada anteriormente en el documento de cesión de Derechos, transcrito en el párrafo anterior, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 16/12/2020, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2021-000038, que por reconocimiento de documento privado, fue incoado por los ciudadanos Ana Aurora Navarro de Tovar y Otto Rafael Tovar, contra la ciudadana Francisca Navarro Seijas, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 16 de Diciembre del año 2020, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del años Dos Mil Veintiuno (2021) Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia No: 73. Asiento No. 16.
El Juez Suplente.



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.



Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.


En la misma fecha se publico siendo las 10:28., y se dejo copia.

La Secretaria.



Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna.