REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KC01-X-2021-000003
JUEZ INHIBIDA: JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, Jueza Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE ACCIONANTE: GUTIERREZ PRADO ELIZABETH COROMOTO.
PARTE ACCIONADA: LOZADA ARRAEZ DE SUAREZ MAGDA AMARHYLIS y BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Cumplimiento de contrato de compraventa con pacto de retracto).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 11/06/2021; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veintiuno (21) de junio del 2021. El veintitrés (23) junio de 2021, esta alzada dictó auto para mejor proveer, solicitándole que remitiera recaudos pertinentes a los fines de pronunciarse sobre la inhibición.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2020-000174, contentiva del recurso de apelación en el juicio por Cumplimiento de contrato de compra venta con pacto de retracto, intentado por la ciudadana GUTIERREZ PRADO ELIZABETH COROMOTO, identificada en el encabezado, contra la ciudadana LOZADA ARRAEZ DE SUAREZ MAGDA AMARHYLIS y el Banco Nacional de Vivienda y Habitad, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2018, fue declarada CON LUGAR la Inhibición que con anterioridad había planteado en este mismo juicio por haber emitir opinión en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se constata a los folios 620 al 622, de la pieza N° 3, del presente expediente…Sic”.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

La competencia de la presente incidencia de inhibición la tiene este juzgador de conformidad con el artículo 89 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”, en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece: “En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto.”; por ser la juez inhibida Juez Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVA
En virtud que la juez aquí inhibida fundamentó su inhibición en los siguientes hechos: “…me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en fecha 13 de marzo de 2018, fue declarada CON LUGAR la Inhibición que con anterioridad había planteado en este mismo juicio por haber emitir opinión en el presente juicio…Sic”; más no incluyó fundamento legal alguno, sino que se limitó a señalar que se inhibe dado que en fecha 13 de marzo de 2018, se le declaró con lugar una inhibición en el mismo juicio por haber emitido opinión en el ejercicio de sus funciones como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pues corresponde entonces a este juzgador, verificar si los hechos aducidos por la juez se corresponde con lo consignado como medio probatorio y en base a ello determinar la procedencia o no de la inhibición de autos, y así se decide.
A tal efecto tenemos, que la juez aquí inhibida consignó como medio probatorio copia fotostática certificada de sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil; sin embargo, de ella no se determina que el presente asunto sea el mismo en el cual fue declarada con lugar inhibición aducida ,aunado a que del texto de dicha sentencia se evidencia, que las partes actuantes en dicho juicio son: “…la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GUTIÉRREZ PRADO, contra los ciudadanos MAGDA AMARHYLIS LOZADA ARRAEZ DE SUAREZ, OSWALDO DE JESUS SUAREZ MUJICA, LILI MARILU ARRAES SUAREZ DE MARCHIORETTO, FABRICIO MARCHIORETTO FORNO, ALEXANDER DE JESUS ENCINOZA MORALES, RAYSI MERCEDES ARRAEZ DE ENCINOZA…Sic”, y no ELIZABETH COROMOTO GUTIÉRREZ PRADO contra MAGDA AMARHYLIS LOZADA ARRAEZ DE SUAREZ y el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD, las cuales fueron identificadas como partes por la juez aquí inhibida en su acta; por lo cual, mal podría deducirse de ello que es el mismo juicio en el cual se le declaró con lugar la inhibición a la jueza el 13 de marzo del 2018, si las partes que aparecen en la sentencia consignada no coinciden con las que integran el juicio en el cual fue interpuesto el recurso de apelación signado con la nomenclatura KP02-R-2020-000174, en el cual es pretendida la inhibición, omisión probatoria ésta que constituye un incumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal de justicia que estableció, que la carga probatoria le corresponde al juez inhibido, en sentencia Nro. 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010, ponencia del la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, “…2. Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así, podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…Sic”; hechos y circunstancias esta que obligan a declarar sin lugar la inhibición de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2020-000174.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.

El Juez Titular

La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M


Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:51 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 6.

La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M

JARZ/mm