REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KH01-X-2021-000007
JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE ACCIONANTE: LUIS UBALDO MORA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.783.255.
PARTE ACCIONADA: LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC), RIF. J-08515728-0, ubicado en la Avenida Terepaima, Sector Las Tunas, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Enero de 1985, quedando inscrita bajo el Nro. 42, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1985, siendo trasladada de jurisdicción, específicamente del Municipio Iribarren al Municipio Palavecino del estado Lara, en su asiento registral, según acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, debidamente inscrita en fecha 02 de Agosto de 2010, bajo el No. 6, folio 24, Tomo 26, del Protocolo de Transcripción del año 2010 del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, siendo participada en el Registro Público de Palavecino del Estado Lara, inscrita bajo el No. 11, folios 118, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2010 de los libros llevados por mencionado registro, representada por los ciudadanos JOAO JOSE CORREIA DINIS E SILVA, IVO DA CONCEICAO GOMES SERRAO, CARLOS ALEXANDER DE ABREU GÓMEZ, NELSON RUIZ DE SOUSA, KELLY FERNANDEZ DE FREITAS, FRANK EMIGDIO DE ABREU CORREIA, WILMER JESUS MELENDEZ DIAZ, JESUS QUILES PEREZ, WALTER JOSE DE GOUVEIA CLEMENTE, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.379.373, V.-22.322.478, V.-15.003.439, V.-11.787.305, V.-13.775.690, V.- 7.419.725, V.-13.386.902, V.-7.383.164, y V.- 17.378.387, respectivamente, y contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC), representado por los ciudadanos JOAO DE GOUVEIA FILHO, CARLOS HUMBERTO GONCALVES y YHONNY ABRAHAM DE ABREU CORREIA, titulares de la cedula de identidad No. V-14.759.339; V-23.154.929 y V-7.419.717, en su condición de Presidente, Vice – presidente y Segundo Vocal.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Nulidad de Asamblea).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 06/07/2021; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha primero (01) de julio del 2021.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2021-000143, contentiva del juicio por LUIS UBALDO MORA PERDOMO, identificado en el encabezado, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC), Rif. J-08515728-0 y el Tribunal Disciplinario de la Asociación Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC), fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…La inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil que señala:
“15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
En fecha 03 de Julio del año 2020, fue dictada sentencia definitiva sobre la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS UBALDO MORA PERDOMO, actuando en su condición de miembro propietario de la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC) contra LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO ATLANTICO MADEIRA CLUB (CENAMAC), cuya decisión fue declarada inadmisible. Por las circunstancias aludidas y siendo que en la actualidad mi ánimo interior ha sido afectado procedo por esta acta a INHIBIRME de seguir conociendo esta causa, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Jerárquico Vertical al a quo le corresponde conocer de la inhibición de autos, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición de autos, y para ello se ha de tener en cuenta, si los hechos aducidos como fundamento de ésta efectivamente constan en autos y adicionalmente a ello, si estos encuadran o no en el supuesto de hecho de la norma invocada y en base a ello, emitir el fallo pertinente a cuyo efecto se ha de tener presente, que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la causal invocada como fundamento de la inhibición, la tiene según la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nro. 1175 de fecha 23-11-2010 la juez inhibida y así se decide.
A los fines precedentemente establecidos tenemos, que la inhibida aduce que se inhibió de conocer el presente asunto de Nulidad de Asamblea intentado por Luis Ubaldo Mora Perdomo, identificado en el encabezado, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC), Rif. J-08515728-0 y el Tribunal Disciplinario de la Asociación Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC); la inhibición se sustenta en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil que señala: “…15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”. En fecha 03 de julio del año 2020, fue dictada sentencia definitiva sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Luis Ubaldo Mora Perdomo, actuando en su condición de miembro propietario de la Asociación Civil Atlántico Madeira Club (CENAMAC) contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC) y el Tribunal Disciplinario de la Asociación Centro Atlántico Madeira Club (CENAMAC), cuya decisión fue declarada inadmisible sic..; consignando como medio probatorio de sus afirmaciones solo documental constante de copia fotostática certificada de esta última decisión, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándose fe de que efectivamente esa acción de amparo fue interpuesta por el referido ciudadano Luis Ubaldo Mora Perdomo, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club y contra el Tribunal Disciplinario de éste, y de que la misma fue declarada inadmisible y así se establece.
Ahora bien, en base a lo precedentemente establecido, como es el que la decisión del referido amparo fue declarada inadmisible y de que la misma fue interpuesta por el mismo ciudadano aquí accionante contra la directiva y el Tribunal Disciplinario de dicha asociación civil obliga a concluir, que dicha decisión aparte que no implicó decisión al fondo de controversia ni a incidencia alguna, como lo exige el ordinal 15° del artículo 82 invocado como fundamento de la inhibición, ya que la inadmisibilidad solo implica que dicha causa no se tramitaría; mientras que el caso sub lite según la propia inhibida, ya que no presentó libelo de demanda, afirma se trata de una demanda de pretensión de NULIDAD DE ASAMBLEA; la cual constituye una pretensión diferente a la del referido amparo; hechos y circunstancias estas que obligan a establecer, que la inhibida no cumplió con la carga procesal de probar los hechos constitutivos de la causal de inhibición de autos; por lo que ,esta debe ser declarado sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil; a la Juez que planteó la inhibición y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual cursa actualmente la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2021-000143.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:54 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 5.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm
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