SOLICITANTES: MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ y ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio la primera y la segunda domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titulares de las cédulas de identidad números V-6.286.950 y V-2.917.007, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ: MILAGROS BEATRIZ NOGUERA SEQUERA y JORGE LUIS SABINO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.436 y 154.740, respectivamente.
APODERADO DE ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ: LUIS GUILLERMO GÓMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.170.412, asistido por el abogado VIRGILIO JESÚS GONCALVEZ GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.139.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Sede judicial, por la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.286.950, en su carácter de coheredera de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA, asistida por los abogados MILAGROS BEATRIZ NOGUERA SEQUERA y JORGE LUIS SABINO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.436 y 154.740, respectivamente, por una parte; y por la otra, LUIS GUILLERMO GÓMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.170.412, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titular de la cédula de identidad número V-2.917.007, en su carácter de coheredera de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA, carácter y facultades las suyas que se desprenden de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 22/10/2020, bajo el Nro.53, Tomo 25, folios 164 hasta el 166, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asistido por el abogado VIRGILIO JESÚS GONCALVEZ GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.139.
Indican las solicitantes, que en el segundo punto de la Asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa REPRESENTACIONES MEDICAS YOMA C.A., celebrada en fecha 20 de febrero de 2020, registrada en fecha 17 de diciembre de 2020, bajo el Nro. 64, Tomo 32-A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1984, bajo el Nº 71, -Tomo 5-A, Expediente N° 167823, cuya copia certificada acompaña marcada “B”, el ciudadano YOVANY DEMETRIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.858.332, dio en venta a la ciudadana MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, antes identificada, nueve millones (9.000.000) de acciones de su propiedad las cuales conforman el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía, pasando a ser la prenombrada ciudadana propietaria de dieciocho millones (18.000.000) de acciones, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la compañía.
Esgrimen que el ciudadano YOVANY DEMTRIO SEQUERA y quien fue el cedente de la cesión realizada en fecha 20 de febrero de 2020, conforme a lo expuesto precedentemente, fallecido ab-intestato en fecha 7 de septiembre del año 2020, según Acta de Defunción No. 4304, Folio 054, Tomo 18, de fecha 18-09-2020, emanada de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia EL Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cuya copia certificada anexa marcada “C”, dejando como únicas y universales herederas a su concubina MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, antes identificada, según consta de Acta de Concubinato No. 130, de fecha 20 de agosto de 2010, Libro UNO (1), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, cuya copia certificada que acompaña marcada “D”; y su madre, ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, antes identificada, según Acta de Nacimiento No.511, Folio No. 256, de fecha 17 de febrero de 1954, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuya copia certificada consignan marcada “E”.
Señalan que a la Sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA integrada por las co-herederas universales MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ y ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, antes identificadas, previa cancelación del impuesto correspondiente, le fue otorgado el Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT- 1721178, Expediente N° 205884, RIF. N° J-50044894-5, de fecha 2 de diciembre de 2020; expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual acompañamos marcado “G”, lo cual le permite a cada una de las herederas, en su respectiva cuota parte, disponer de las propiedades y bienes que pertenecían al causante YOVANY DEMETRIO SEQUERA.
Alegan que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1682, de fecha 15 de julio de 2005, con ocasión del recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció con carácter vinculante, que las uniones estables entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Indican que para el momento en que se suscitó la venta de las acciones, los ciudadanos YOVANY DEMETRIO SEQUERA y MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, antes identificados, eran concubinos, y siendo sus efectos equiparables a la institución del matrimonio, resulta, por ende, procedente que pueda solicitarse la nulidad de la venta efectuada entre los mencionados concubinos, tal como lo establece el artículo 1481 del Código Civil con respecto a los cónyuges y así lo reconoce la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ.
Aducen que entre los coherederos luego de la realización de la declaración sucesoral ante el Fisco Nacional ya referida, han surgido éntrelas coherederas algunas desavenencias respecto a la validez de la venta de las nueve millones (9.000.000) de acciones propiedad del de cujus en la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MÉDICAS YOMA, C.A, que constituían el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía, pasando a ser la ciudadana MARIA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, propietaria de dieciocho millones (18.000.000) de acciones, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de dicha compañía.
Concluyen que por lo expuesto, MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, en su carácter de propietaria de las de dieciocho millones (18.000.000) de acciones, que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la compañía, así como también, en su carácter de coheredera de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA y LUIS GUILLERMO GÓMEZ SEQUERA, antes identificado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, antes identificada, coheredera del referido causante, a fin de precaver un litigio eventual conforme lo establece los artículos 1713 y 1714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el objeto del convenio se trata de materia en las que no están prohibidas las transacciones y no estando involucrado el orden público, por medio del mecanismo de la transacción extrajudicial, convienen en dejar sin efecto la resolución adoptada en el segundo punto de la Asamblea de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa, REPRESENTACIONES MÉDICAS YOMA, C.A, celebrada en fecha 20 de febrero de 2020, registrada en fecha17 de diciembre de 2020, bajo el No 64 Tomo 32-A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1984, bajo el Nº 71, -Tomo 5-A, Expediente N°167823, concerniente a la venta de nueve millones (9.000.000) de acciones propiedad del ciudadano YOVANY DEMETRIO SEQUERA, a la ciudadana MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, las cuales conforman el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía; en virtud de ser una venta efectuada entre concubinos. Así mismo, solicitan dejar inalterados y ratificados todos los demás puntos que componen la referida Asamblea.
En segundo lugar, alegan que en virtud que el señor YOVANY DEMETRIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.858.332, quien fue el cedente de la cesión realizada en fecha 20 de febrero de 2020, que por este documento se acuerda dejar sin efecto, falleció ab-intestato en fecha siete (7) de septiembre del año 2020, la consecuencia es que las referidas acciones pasan a formar parte del acervo hereditario de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA, de la cual las ciudadanas MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ y ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, antes identificadas, son las únicas y universales herederas.
En tercer lugar, hacen constar que la ciudadana MARÍA DE LA LUZ MORAGA PÉREZ, declara en este acto haber recibido de la sucesión YOVANY DEMETRIO SEQUERA, en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, el reembolso de la suma que pagué por lacesión de las referidas acciones, es decir, la suma de nueve millones de bolívares (Bs.9.000.000,00).
En cuarto lugar, las solicitantes dejan expresamente constancia que a la brevedad posible será realizada la declaración sucesoral complementaria para el pago de los impuestos que corresponda a dichas acciones.
En quinto lugar declaran que con el otorgamiento de la presente transacción extrajudicial, no tienen más nada que reclamarse en relación al objeto de la misma, incluyendo la acción de partición y otras acciones afines presentes y/o futuras, vinculadas, directa o indirectamente, otorgándose por tanto el más amplio y total finiquito de ley, con fuerza de cosa juzgada formal y material, por ser la misma el resultado de su expresa, manifiesta e inequívoca voluntad y, por ende, solicitan a este Juzgado se sirva impartirle la homologación respectiva a los fines legales consiguientes.
Por último, solicitan que una vez homologada la presente transacción, se ordene su inscripción por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el expediente N° 167823, contentivo de la vida mercantil de la empresa REPRESENTACIONES MÉDICAS YOMA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1984, bajo el Nº 71, -Tomo 5-A.
-II-
Para decidir éste Juzgado observa que las solicitantes invocan lo establecido en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
En el caso de marras, ésta Juzgadora evidencia que las partes intervinientes están de acuerdo mediante recíprocas concesiones en celebrar la transacción extrajudicial contenida en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, a fin de precaver un litigio eventual conforme lo establece los artículos 1713 y 1714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, vista que la presente transacción cumple con los elementos esenciales para la su existencia y validez HOMOLOGA LA MISMA, en los mismo términos allí expuesto. Y ASI SE ESTABLECE.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción extrajudicial efectuada por las ciudadanas MARIA DE LA LUZ MORAGA PEREZ Y ROSA RAMONA SEQUERA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio la primera y la segunda domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titulares de las cédulas de identidad números V-6.286.950 y V-2.917.007, respectivamente, en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, ordenándose oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.
Se acuerda expedir por Secretaría a las solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de ésta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los 211° años de la Independencia y 162° años de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-S-2021-002763