El Tocuyo, 09 de Julio del año 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-036-21
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO RODERICK AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.940, inscrito en el Registro de información Fiscal N° V11586940-6, teléfono 0412-6866042, correo electrónico: reinaldoaguilarp@gmail.com y con domicilio en Sector Los Ejidos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; actuando en este acto como Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EFFICIENT. C.A”, domiciliada en la ciudad e Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Junio del año 2016, bajo el N° 31, Tomo 153-A SDO, Expediente 221-60842 en inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-1407957805, correo electrónico: agropecuariaefficient@gmail.com, teléfono: 0412-0567547; asistido en este acto por la abogada Norelia Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.819, teléfono 0412-2697291, correo electrónico: abril2629@hotmail.com, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector Los Ejidos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (2.617,62 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta con longitud de 19,68 mts, desde el punto V-1 al punto V-2, Colinda con propiedad de Claudia Linarez; luego seguido de quiebre de 24,43 metros hasta el punto V-3 para finalizar en línea recta de 32,51 metros en el punto V-4, colinda con propiedad de Hugo Pérez; SUR: en línea recta con una longitud de 6,00 mts, desde el punto V-6 hasta el punto V-7, colinda con Calle Comunal, seguido de quiebre de 26,41 mts hasta el punto V-8 continuando en línea recta con longitud de 21,54 metros hasta el punto v-9, colinda con propiedad de Ferre & Industrie Polaris, para finalizar en línea recta de 26,36 mts en el punto V-10, colinda con Quebrada; ESTE: en línea recta con una longitud de 42,48 mts desde el punto V-4 hasta el punto V-5, colinda con propiedad de Simón Pérez y propiedad de Efrain Pérez, para finalizar en línea recta de 27,66 mts, en el punto V-6, colinda con propiedad de la Sucesión Pérez Soteran; y OESTE: en línea irregular con una longitud de 49,01 mts, desde el punto V-10 hasta el punto V-1, colinda con Propiedad de Rafael Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en: Un (1) GALPON: con estructura de concreto y refuerzo de acero, techo de acerolit, estructura general metálica, paredes de bloques de concreto revestido, piso de cemento, ventanas metálicas con vidrios, dos (2) portones de acceso al galpón, uno por su parte frontal y el otro en su parte lateral; instalaciones eléctricas externas e instalaciones de aguas blancas y residuales. Anexo a las bienhechurias se encuentra otra edificación constante de Una (1) OFICINA con TOWN HOUSE: en el segundo nivel, cuyo acceso es a través de una escalera con estructura metálica y concreto, de las siguientes características: techo de platabanda, estructura de concreto y refuerzo de acero, paredes con bloques de concreto revestida, piso de cemento pulido, electricidad embutida y externa, instalaciones de aguas blancas y residuales; ventanas tipo batiente y panorámicas con protectores metálicos; puerta de madera entamborada y metálica; un (1) baño con sus respectivas piezas e instalaciones sanitarias; dos (2) tanques de concreto para almacenamiento de cemento; y cercado en su totalidad. El precio de estas bienhechurias es la cantidad de VEINTIDOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000.000,00) siendo su equivalente en Unidades Tributarias de UN MILLON CIEN MIL (1.100.000 U.T). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIXEC JOSEFINA LOPEZ Y VLADIMIR DE JESUS PEREZ SOTERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.584.685 y V-10.960.340 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EFFICIENT C.A.”, representada por el ciudadano REINALDO RODERICK AGUILAR PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,