El Tocuyo, 09 de Julio del año 2.021
Años 211º y 162º


Visto la declaración que corre en los folio (13 y 14) de fecha 08 de Julio del año 2.021, donde los ciudadanos NELSON PASTOR ALEJOS y JOSE GREGORIO ESCALONA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.464.306 y v-7.988.265 respectivamente; reconocen el contenido, la firma y las huellas dactilares del documento privado suscrito por el ciudadano NELSON PASTOR ALEJOS , que corre insertos en los folios 5; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y el articulo 899, 900 y 901 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO INSERTO EN EL FOLIO 5, suscrito por los ciudadanos: NELSON PASTOR ALEJOS y WILMAR CAROLINA ALVAREZ MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.464.306 y V-19.849.219 respectivamente. Désele salida y devuélvase a la parte interesada.-

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina F.

La Secretaria


Abg. Joydeliz Vargas


Se cumplió con lo acordado y se devuelve el presente reconocimiento de firma, constante de ( ) folios útiles.
La Sec.

jv

EXP. S-034-21
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITANTES: WILMAR CAROLINA ALVAREZ MORALES
SOLICITADOS: NELSON P. ALEJOS y JOSE G. ESCALONA S.