REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000051

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON TORO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, Sotero, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.536.361, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Construcción a Punta de Techo, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: sin estructura; cubierta externa de techo: sin cubierta; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: sin ventanas; puertas: sin puertas; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; Con un área de construcción de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (412,70 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (412,70 Mts2); ubicadas en la Calle 27 Maracaibo entre Carrera 02D México y Carrera 03A El Estadium, Urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 27 Maracaibo; SUR: Parcela 021-012-004; ESTE: Parcela 021-012-011 y Parcela 021-012-015; y OESTE: Calle Interna (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CHERYL EVANGELINA PEREIRA SOÑETT y RAMON JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.852.872 y V-4.803.398, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAMON TORO VILLALOBOS, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte de julio de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca