REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (8) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2018-000064

DEMANDANTE: NELSON RAMON CAMPOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.423, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de Director de INVERSIONES LA MARACAIBERA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1980, bajo el N° 14, tomo 2-F, Rif. J085086773.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANNY MOSQUERA RIERA y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº. 120.891 y 28.120, respectivamente.
DEMANDADO: ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V 4.192.493, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES ALVIR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1980, bajo el N° 68, Tomo 3-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGLES MASCAREÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.844.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA.

En fecha 29 de junio de 2018, el ciudadano Nelson Ramón Campos Oropeza, en su carácter de Director de Inversiones La Maracaibera S.A., debidamente asistido de abogado, interpusieron ante este juzgado, escrito de demanda de desalojo, contra la sociedad mercantil Inversiones Alvir C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1980, bajo el N° 68, Tomo 3-B, conforme a lo establecido en el artículo 40 literal A de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (fs. 3 al 21); En fecha 10 de julio de 2018, este Juzgado instó a la parte actora a que consignara instrumento original en donde fundamenta la pretensión y copias certificadas de las demás actas consignadas al escrito libelar. (f. 22). En fecha 13 de julio de 2018, la parte demandante consignó el original de documento de propiedad del inmueble y copias certificadas de las actas constitutivas y última acta de asamblea. (fs. 23 al 41); Mediante auto de fecha 19 de julio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a contestar la demanda (f. 42); En fecha 25 de julio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Alfredo Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Alvir, C.A., (fs. 43 y 44); En fecha 25 de septiembre de 2018, el ciudadano Alfredo Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Alvir, C.A., asistido por el abogado Migles Mascareño, consignó escrito de cuestiones previas. (fs. 45 al 48); En fecha 26 de septiembre de 2018, el ciudadano Alfredo Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Alvir, C.A., asistido por el abogado Migles Mascareño, consignó documentos que forman parte del escrito anteriormente señalado. (f. 49 al 56); Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2018, este Tribunal dejó constancia que en fecha primero (1) de octubre de 2018, venció el lapso de contestación de la demanda. (f. 57); En fecha 8 de octubre de 2018, el ciudadano Alfredo Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Alvir, C.A., otorgó poder Apud Acta al abogado Migles Mascareño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.844. (f. 59); En fecha 9 de octubre de 2018, el ciudadano Nelson Ramón Campos Oropeza, en su carácter de director de Inversiones La Maracaibera S.A., parte demandante, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas (fs. 60 al 73); Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2018, este Tribunal dejó constancia que venció el lapso para la contradicción de cuestiones previas. (f. 74); En fecha 9 de octubre de 2018, el Abogado Migles Mascareño, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Alvir, C.A., consignó escrito mediante el cual ratificó las cuestiones previas alegadas. (fs. 75 al 85); En fecha 18 de octubre de 2018, el Abogado Migles Mascareño, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Alvir, C.A., consignó escrito de pruebas. (fs. 86 al 103); Por auto de fecha 25 de octubre de 2018, se dejó constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas (f. 105); En fecha 6 de noviembre de 2018, este tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas (fs. 106 al 109); Por auto de fecha 8 de noviembre de 2018, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar (f. 110), la cual tuvo lugar en fecha 15 de noviembre de 2018, en el que comparecieron ambas partes (fs. 111 y 112); mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2018, se procedió a fijar los hechos controvertidos en el presente juicio (f. 114); En fecha 23 de noviembre de 2018, la parte actora interpuso ante este Tribunal escrito de promoción de pruebas en la presente causa (f. 117); mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2018, la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas en el presente juicio (fs. 118 al 121 y anexos de los folios 122 al 124); Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada a excepción de la prueba de exhibición promovida por ésta última (f. 125); mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2018 (f. 126), dicho recurso se oyó en un solo efecto, y se ordenó la remisión de las copias certificadas a la U.R.D.D., a los fines de ser distribuido en el juzgado superior correspondiente (f. 127). En fecha 23 de mayo de 2019, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y condenó en costas a la parte apelante (fs. 130 al 173); Por auto de fecha 20 de junio de 2019, el abogado Eiler José Pérez, en su condición de juez suplente, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes (f. 174), cuyas resultas obran a los folios (fs. 175 al 178); por auto de fecha 2 de julio de 2019, se fijó la celebración de la audiencia oral para el décimo quinto (15) día calendario siguiente (f. 179); En fecha 17 de julio de 2019, se celebró el debate oral en el presente juicio, en el cual compareció únicamente la parte actora, en consecuencia se publicó el dispositivo de la sentencia, de igual modo este tribunal se reservó el lapso de diez (10) días de despacho, para publicar el extenso de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil (f. 180). En fecha 30 de julio de 2019, este Tribunal dictó sentencia definitiva al fondo de la presente causa. (fs. 182 al 187); mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2019, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado. (f. 188); Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2019, este Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y remitió el presente expediente al Juzgado Superior Civil competente. (f. 190); Consta en las actas procesales que comprenden el presente expediente las resultas de la actuaciones de la apelación interpuesta por la parte demandada, las cuales fueron remitidas a este Tribunal mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2020 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (fs. 191 al 216); Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2020, se le dio entrada el presente expediente en este Tribunal. (f. 217); Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020, se ordenó una nueva pieza del presente expediente. (f. 218); Mediante auto secretarial de fecha 10 de marzo de 2020, se aperturó una nueva pieza de la presente causa. (f. 219); Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020, se fijo la audiencia oral en el presente expediente. (f. 220); Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2021, la parte actora en la presente causa, solicitó la reanudación del presente juicio por desalojo de local comercial, de igual modo consignó escrito de convenimiento suscrito entre la parte actora y la parte demandada (fs. 221 y 222); Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2021 la parte actora solicitó la entrega de los instrumentos originales agregados en el presente expediente. (f. 223); Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2021 la parte actora recibió los instrumentos originales agregados en el presente expediente. (f. 223).


Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
Del análisis de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se observa que el ciudadano Nelson Ramón Campos Oropeza, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones La Maracaibera S.A., debidamente asistido por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 120.891, parte actora en el presente juicio por desalojo de local comercial y el ciudadano Alfredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.192.493, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Alvir, C.A., parte demandada en la presente causa, consignaron conjuntamente escrito de convenimiento de fecha 12 de febrero de 2021 en donde establecieron lo siguiente:

“…hemos decidido mediante el presente acuerdo transaccional al procedimiento que cursa ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres causa con nomenclatura KP12-V-2018-000064 y con el objeto de poner fin litigio lo hacemos en los siguientes términos: “El demandado” manifiesta haber realizado el día 10 de febrero de 2021 la entrega material al demandante del inmueble arrendado cuyo desalojo fue solicitado ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres objeto del presente litigio, en las mismas condiciones que fue recibido por la demandada, al momento del inicio del Contrato de Arrendamiento libre de muebles y personas, y solvente de los pagos relacionado con los servicios públicos y obligaciones y el pago total de los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha efectiva de entrega del inmueble y todos los conceptos señalados en el libelo por otra parte “El demandante”, con vista a la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitar un juicio largo e incierto sobre sus consecuencias, declara que acepta la transacción propuesta por la demandada en los términos indicados en el libelo y que recibió la cantidad de la adeudada, suma que cubre los conceptos demandados y cualesquiera (sic) otros que directa o indirectamente se relacionen…”

Ahora bien, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez Dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Asimismo el artículo 264 eiusdem, señala que “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En efecto, este Juzgador observa que, que tanto la parte demandante y demandada pretenden mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2021 (f. 222 y vto.), que se le homologue el convenimiento de entrega material del bien inmueble objeto de la presente litis por desalojo de local comercial incoado por el ciudadano Nelson Ramón Campos Oropeza, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones La Maracaibera S.A., contra el ciudadano Alfredo Rodríguez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Alvir, C.A. Establecido lo anterior, y conforme lo prevé la norma adjetiva civil, el juez para proceder a homologar el convenimiento debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado, y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que estén relacionados con derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción de derecho privado que persigue la satisfacción de intereses personales entre particulares.

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento interpuesto ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2021, suscrito por ambas partes en la presente en la presente causa, y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, quien juzga considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, a el convenimiento celebrado en fecha 12 de febrero de 2021, por el ciudadano Nelson Ramón Campos Oropeza, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.423, de este domicilio, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones La Maracaibera S.A., y el ciudadano Alfredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.192.493, de este domicilio en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Alvir, C.A.-

Téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (8) días del mes de julio de 2021. Años: 210° y 162°.

El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2021, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:45 pm. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.