REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil veintiuno
211° y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001198
SOLICITANTE: KATHERINE PAOLA CABRERA MONTES, AMILCAR ENRIQUE CABRERA MONTES, MOISES DANIEL CABRERA MONTES, GABRIEL VALENTIN CABRERA MONTES, BARBARA KARINA CABRERA MONTES y MILAXIS ALIDA MONTES MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.008.590, V-28.653.967, V-33.151.876, V-24.158.375 y V-12.242.094.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.750.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO intentada por los ciudadanos KATHERINE PAOLA CABRERA MONTES, AMILCAR ENRIQUE CABRERA MONTES, MOISES DANIEL CABRERA MONTES, GABRIEL VALENTIN CABRERA MONTES, BARBARA KARINA CABRERA MONTES y MILAXIS ALIDA MONTES MUJICA, asistidos por el Abg. JESUS HERRERA, anteriormente identificados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la inadmisibilidad observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que uno de los solicitantes es menor de edad que lleva por nombre GABRIEL VALENTIN CABRERA MONTES, según se evidencia en copia de cédula que riela al folio tres (03) del presente asunto, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Numero 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Numero 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”
Asi las cosas, del análisis de la presente norma al pretender título supletorio, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y asi se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERI, para conocer del presente asunto interpuesta por los ciudadanos: KATHERINE PAOLA CABRERA MONTES, AMILCAR ENRIQUE CABRERA MONTES, MOISES DANIEL CABRERA MONTES, GABRIEL VALENTIN CABRERA MONTES, BARBARA KARINA CABRERA MONTES y MILAXIS ALIDA MONTES MUJICA, asistidos por el Abg. JESUS HERRERA, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., CIVIL)) a los fines de distribuirlos entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.