REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000966
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos IRAKNIA ISADANNY MENDOZA MATUTE y ZULY SARAI MENDOZA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-22.936.200 y V-18.949.978, debidamente asistidos en este acto por el Abg. WILLIAM JOSE LISCANO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.059 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante los ciudadanos IRAKNIA ISADANNY MENDOZA MATUTE y ZULY SARAI MENDOZA MATUTE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. ISBELYS ALEJANDRA SANCHEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABELARDO JESUS GELVIS