REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000179
Visto el CONVENIMIENTO presentado por el Abg. CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUDO, IPSA N° 108.822, Actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARIS, C.A y el ciudadano RICHARD ALFONZO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.027.950, actuando en su carácter de subgerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL LASHMI, C.A” asistido por la Abogada en ejercicio EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 305.380 mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en la entrega del inmueble para el día 28/08/2021, libre de personas y cosas, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.