REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001130
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRICILA ESPERANZA OSORIO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.547.487, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VIRGILIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 229.851, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector 01, calle 1 número de casa 255 de La Apostoleña, parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de dieciséis metros (16;00mts) con cancha deportiva 3 potencias; SUR: en línea de dieciséis metros (16;00mts) con vivienda No. 230 de la familia Rojas ; ESTE: en línea de diez metros (10;00mts) con iglesia Nuestra Señora de Las Mercedes que es su frente y OESTE: en línea de diez metros (10;00mts) con vivienda No. 234 que es de la familia Rojas; las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de zinc y láminas de acerolic, cocina empotrada, dos (02) baños de cerámica, una (01) sala comedor, consta de tres (03) habitaciones, cercada con paredes de bloques y rejas de hierro, puertas de hierro, garaje para dos (02) vehículos; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YULIAMMY ROSALING PEROZO HERNANDEZ y REGULO JOSE OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.010.541 y V-17.034.370 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana PRICILA ESPERANZA OSORIO DE RINCON, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL






DJPB/LCR
Asiento libro diario: 02