REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000757
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIAS RAUL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.905, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE HONORIO HEREDIA RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.154, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle principal del Barrio Los Libertadores, parcela S/N, parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 m2), con una construcción de un área de veintiocho metros cuadrados (28 mts.2) alinderado así: NORTE: en línea de doce metros (12 mts.) con terreno ejido ocupado por el ciudadano ABNER ANTONIO ALVARADO AGUILAR; SUR: en línea de doce metros (12 mts.) con terreno ejido ocupado por el ciudadano JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ; ESTE: en línea de seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 mts.) con calle Britania, que es su frente; y OESTE: en línea de seis metros con sesenta y siete centímetros (6,67 mts.) con terreno ejido ocupado por el ciudadano ELPIDIO RAMÓN TORRES AGUILAR; las referidas bienhechurías consisten en un cuarto, un baño, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, con una puerta y una ventana. Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos WILIAN JOSE SOTO GRATEROL y CROWEN MARCELL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.439.885 y V-18.897.654, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELIAS RAUL AGUILAR, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/p.h
Asiento libro diario: 29