REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001279

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ DE LAS MERCEDES BRACHO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.445.432, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 212.948, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio La Lucha, sector B, casa No. 16, manzana 52 , parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de doce metros (12,00mts) con vivienda ocupada por la ciudadana Nélida Piñero; SUR: en línea de diez (10, 0mts) con callejón sin salida que es su frente; ESTE: en línea de veinte (20:00mts) con vivienda ocupada por Oris Colmenarez y OESTE: en línea de veinte (20,00mts) con vivienda ocupada por la ciudadana Luz Colmenárez; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, consta de tres (03) habitaciones, dos salas de baños (02), sala comedor y cocina con cerco perimetral de paredes de bloques, con los servicios públicos; y el valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.980.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSCAR ABDON GOYO MENDOZA y FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.189.873 y V-19.639.934 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano BEATRIZ DE LAS MERCEDES BRACHO VARGAS, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/lfc.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18