REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (221)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001159
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON AZUAJE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.462.425, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ASUNCION DE JESUS SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 113.872, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector Pavía abajo (kilómetros 7 y 8) parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de mil seiscientos metros cuadrados (1.600 mts2), con un área de construcción de trescientos metros cuadrados (300 mts.2), alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta con cincuenta y cinco metros (40,55mts) con parcelas ocupadas por los ciudadanos Hilda Cavarico, Ester Cavarico, María Brito, Zoraida Vega y con la carretera que conduce de Barquisimeto a Bobare, que es su frente; SUR: en línea de cuarenta con cincuenta y cinco metros (40,55mts) con parcela ocupada por el ciudadano Henry Pereira; ESTE: en línea de treinta y siete metros (37:00mts) con parcelas ocupadas por los ciudadanos Zoraida Vega, Henry Pereira y José Paredes y OESTE: en línea de cuarenta y ocho metros (48:00mts) con parcela ocupada por el ciudadano Gerardo Berrios; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda que consta de dos plantas, construidas en su totalidad por paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda. En la planta baja se encuentra construida tres (03) habitaciones con sus respectivas salas de baño, un área de cocina, comedor, sala, porche y un patio trasero. En la planta alta se encuentran tres(03) habitaciones con su sala de baños, área de depósito y una sala; las habitaciones cuentan con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio; está cercada con herrería artística; y el valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs13.000.000). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ROSSANA PASTORA AZUEJE OVIEDO y MARIELYS CAROLINA MONTES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.370.430, V-25.753.334 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON AZUAJE QUINTERO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/LFC
Asiento libro diario: 11