REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000950
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET COROMOTO OVIEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.247.427, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIELA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 249.039, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en El Cercado, sector Colinas de Potrerito, carrera 3 con calle transversal, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trecientos quince metros cuadrados (315 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de dieciséis metros (16,00mts) con la carrera 3 que es su frente; SUR: en línea de diecinueve metros (19,00mts) con propiedad de la ciudadana Lorena Amaro; ESTE: en línea de dieciocho (18,00mts) con la calle transversal y OESTE: en línea de diecinueve metros (19,00mts) con la señora Rebeca; las referidas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, friso completo, tres puertas en su frente y una en el estacionamiento, 8 ventanas panorámicas con su protector, terreno cercado de bloques, la casa consta de un (01) recibo, una (01) cocina- comedor, tres (03) dormitorios y dos (02) baños; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs 3.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ y DEYANIRA NATALI ARIAS GRANADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.595.177 y V-19.827.036 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILET COROMOTO OVIEDO MARTINEZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR
Asiento libro diario: 25