REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000402
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos MARIA EUGENIA VARGAS COLMENAREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.594.207 y V-17.033.260 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.081.-
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).-

-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 25 de junio del año 2021, por los ciudadanos MARIA EUGENIA VARGAS COLMENAREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CHAVEZ, debidamente asistidos de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, el día 21 de abril del año 2017; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes que liquidar, que decidieron separarse en el mes de febrero del año 2018, y por lo solicitan se declare el divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo185-A del Código Civil en concordancia de la sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Divina Pastora, Calle 05, Casa N° 229, Parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del Estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-

Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican como último domicilio conyugal la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ



Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

ELSECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL


En la misma fecha, siendo las 01:36 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

EL SECRETARIO


Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/JAFB.-
KP02-F-2021-000402
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37