REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2020-000454
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LOPEZ OCANTO ANTONIO JESUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.735.860, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA MORA SOTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 255.569.-
DEMANDADA: DUNO LOPEZ AMBAR FABIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.356.679.
MOTIVO: DIVORCIO 1070
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

En fecha 28/01/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 1070 por ruptura prolongada de la vida en común, , presentado por el ciudadano LOPEZ OCANTO ANTONIO JESUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.735.860, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIA MORA SOTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 255.569, contra la ciudadana DUNO LOPEZ AMBAR FABIANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.356.679, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 29/01/2021, y se da por recibido.- En consecuencia, el Tribunal para decidir observa que de la solicitud presentada se constata que la accionante señala como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización la mata calle 1 con calle Guillermo Alvizu al lado de la CNTV Barquisimeto Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil veintiuno (2021) Años: 211° y 162°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia.-
El Sec.Supl

ASUNTO: KP02-F-2020-000454
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA