REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000061
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadana: MARIA FABIOLA GRIMAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.696.064, debidamente asistida por la ciudadana: LILIANA SCOTT D’PAOLA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.707.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: ELIGIO ANTONIO GRIMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.088.739.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: MARIA FABIOLA GRIMAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.696.064, debidamente asistida por la ciudadana: LILIANA SCOTT D’PAOLA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.707, en contra del ciudadano: ELIGIO ANTONIO GRIMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.088.739. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 55.000.000,00), equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36.666,66 U.T), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la Resolución Nro. 2018-0013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24 de octubre del 2018, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.620 de fecha 31 de Octubre de 2018..-

DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los un (01) del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE


KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión.-
EL SEC. SUPL.-



YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2021-000061