REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO : KP02-F-2019-000348

Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO sentencia 1070, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 16-0916, de fecha 09-12-2016, instaurada por el ciudadano: MONICO SEGUNDO BRIZUELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.370.626, asistido por el abogado: José de la Cruz Rojas, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 47.328. contra la ciudadana: ZULAY COROMOTO JIMNEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.376.830. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



MSLP/Jalvarado/nve