REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KN01-X-2021-000003
(Asunto Principal KP02-M-2021-000038)
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUISA ELENA PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.974.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio Angélica Tovar, inscrita en el Inpreabogado Nº 242.936.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AARON JOSE SOCORRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.651, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar por la ciudadana Luisa Elena Peraza, asistida de abogada contra el ciudadano Aaron José Socorro Arias, todos previamente identificados; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado.
La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/ig