REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000573
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la ciudadana: FABIOLA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.882, a través de su Apoderado Judicial abogado: ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.046; contra la CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23/02/2005, bajo el N° 65, folio 192, tomo 2-B, representada por el ciudadano JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.289, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


MSLP/Jalvarado/mfqa.-