PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 26/04/2021, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.077, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSE DOS SANTOS ADJAEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.665.882, según consta en instrumento poder de fecha 06 de Mayo de 2021, otorgado en Portugal, ciudad de Oporto, debidamente apostillado y que riela en los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ALEXANDRA JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.622.190, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 09 de Mayo de 2014, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 120, Libro Nº 01 del año 2014, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Caruso, Sector Caura, Carrera Guanipa, Calle San Carlos, Sector 01, Casa Nro. 05, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que desde febrero del año 2015, se encuentran separados de hecho por diferencias en sus caracteres, suspendiendo desde esa fecha su convivencia en común, así como todo nexo o comunicación conyugal, motivado al desafecto entre ellos.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 21/06/2021, se ordenó la citación electrónica de la ciudadana ALEXANDRA JOSE RODRIGUEZ BRITO, parte demandada e identificada en autos. Asimismo, en fecha 20/07/2021, el alguacil de este Tribunal deja constancia de su traslado al domicilio procesal de la parte demandada e igualmente su comunicación telefónica con la parte demandada.
Por auto de fecha 20/07/2021, el Tribunal declara que la demandada quedó debidamente citada en la presente causa en los términos expuestos por el alguacil del juzgado. En ese sentido, en auto de fecha 27/07/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 29/07/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FERNANDO JOSE DOS SANTOS ADJAEB y ALEXANDRA JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.665.882 y V-19.622.190, respectivamente, en fecha 09 de Mayo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 120, Libro Nº 01 del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Alejandro
Exp. 14.842-21
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