REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, nueve (09) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000076

Solicitante(S): José Leonardo Pérez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.303, de este domicilio.
Abogado Asistente: Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716
Demandado: Adda Cristina Gómez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.639.371
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Pasaporte Venezolano N°. 141504973. Fecha de nacimiento: 07/09/2009.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En fecha siete (07) de julio de 2021, se recibió solicitud de Autorización de Viaje, presentada por el ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, antes identificado, asistido por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Pasaporte Venezolano N°. 141504973. En fecha siete (07) de julio de 2021, se admite la solicitud, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó la notificación de la ciudadana Adda Cristina Gómez González, ya identificada. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de julio de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, antes identificado, asistido por la abogada Bertha María Álvarez Andueza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, por medio de la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante. Así se establece.

DECISIÓN

Visto lo expuesto por la parte solicitante y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en el artículo 08 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento de la presente solicitud de Autorización de Viaje, intentado por el ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, ya identificado.

Regístrese y Publíquese.

Expídanse las copias certificadas de la presente decisión y por consiguiente la devolución de los originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los nueve (09) días de julio de 2021. Años 211° y 162°.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-2.021 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2021-000076
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.