REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000045

Solicitantes: Bory Alfonzo Lozada Nieves e Isabel Cristina Álvarez de Lozada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros: V-10.763.761 y V-14.245.650, respectivamente.

Abogado asistente: Yannina Álvarez Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.603.

Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 18/08/2004.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 26 de abril de 2021, los ciudadanos Bory Alfonzo Lozada Nieves e Isabel Cristina Álvarez de Lozada, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Yannina Álvarez Álvarez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.603, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde hace diez (10) años, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 29 de abril de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Isabel Cristina Álvarez de Lozada, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, convenimos de mutuo y amistoso acuerdo que el régimen de visitas del adolescente será amplio, es decir, el padre ciudadano Bory Alfonzo Lozada Nieves, puede visitar y buscar en cualquier momento a nuestro hijo siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y estudio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, la suministraremos ambos padres, sin embargo, el padre ciudadano Bory Alfonzo Lozada Nieves, suministrará la cantidad de Diez Dólares americanos ($.10, 00) semanales, o en su equivalente en Bolívares Soberanos de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela BCV, por concepto de obligación de manutención todos los primeros cinco (05) de cada mes y la madre recibirá el dinero en efectivo o transferencia bancaria. Dicha cantidad será aportada con un incremento de 100% en los meses de agosto y diciembre. Asimismo, ambos padre se comprometen a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicinas, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres.


En fecha 14 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió oficio S/N°, por parte de la Abogada Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 27 de mayo de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día martes seis (06) de julio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Bory Alfonzo Lozada Nieves e Isabel Cristina Álvarez de Lozada, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Bory Alfonzo Lozada Nieves e Isabel Cristina Álvarez de Lozada, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso “ratificaron ambas partes que tienen más de diez (10) años separados. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Isabel Cristina Álvarez de Lozada, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, convenimos de mutuo y amistoso acuerdo que el régimen de visitas del adolescente será amplio, es decir, el padre ciudadano Bory Alfonzo Lozada Nieves, puede visitar y buscar en cualquier momento a nuestro hijo siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño, descanso y estudio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Bory Alfonzo Lozada Nieves, suministrará la cantidad de Diez Dólares americanos ($.10, 00) semanales, o en su equivalente en Bolívares Soberanos de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela BCV, por concepto de obligación de manutención todos los primeros cinco (05) de cada mes y la madre recibirá el dinero en efectivo o transferencia bancaria. Dicha cantidad será aportada con un incremento de 100% en los meses de agosto y diciembre. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicinas, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres”. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio nueve (09) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de diez (10) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Bory Alfonzo Lozada Nieves e Isabel Cristina Álvarez de Lozada, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 166. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios diez (10) y once (11) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2.021 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000045
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.