REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000026

Solicitante(S): Esteban Enrique Castillo Vargas y Zuleima Del Carmen Coronel, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.639.496 y V-16.235.811, respectivamente.
Abogado Asistente: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 75.754.
Beneficiario(S): Estefany Karina y Estaban José Castillo Coronel (Ciudadanos), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente), fechas de nacimientos 08/09/2000, 17/05/2002, 26/02/2004 y 30/11/2008.
Motivo: Divorcio 185-A.

En fecha dos (02) de marzo de 2021, los ciudadanos Esteban Enrique Castillo Vargas y Zuleima Del Carmen Coronel, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Mario José Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nº 75.754, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ante este juzgado, en virtud de haber surgido incompatibilidad de caracteres o desafecto, que hicieron imposible la vida en común. De dicha unión fueron procreados cuatro (04) hijos de nombre Estefany Karina y Estaban José Castillo Coronel (Ciudadanos), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 03 de marzo de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de las referidas adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Zuleima Del Carmen Coronel, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será de manera amplia y abierta es decir el Esteban Enrique Castillo, podrá visitar y buscar a sus hijas en cualquier momento.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano, Esteban Enrique Castillo, antes identificado, suministrará la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) quincenales además de contribuir con el 50% de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 08 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de junio de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de junio de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar, para el día miércoles veintiuno (21) de julio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Esteban Enrique Castillo Vargas y Zuleima Del Carmen Coronel, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.639.496 y V-16.235.811, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-063-2021, por parte de la Abg. Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Esteban Enrique Castillo Vargas y Zuleima Del Carmen Coronel, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Esteban Enrique Castillo Vargas y Zuleima Del Carmen Coronel, ya identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2021, las cuales rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2.021 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000026
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.