REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000025

Solicitantes: Gerardo Apalico Atencio Ochoa y Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.713.473 y V-9.846.571, respectivamente.
Abogado asistente: José Augusto Díaz Bullones, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.240.
Beneficiario (S): Gerardo Andrés Atencio Meléndez (Ciudadano), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente). Fechas de nacimiento 12/06/2002 y 15/12/2008.
Motivo: Divorcio 185-A

El día 02 de marzo de 2021, los ciudadanos Gerardo Apalico Atencio Ochoa y Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado José Augusto Díaz Bullones, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.240, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que la vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no ha sido reanudada, por lo que decidieron no continuar con la relación en donde la vida en común no fue posible, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Gerardo Andrés Atencio Meléndez (Ciudadano), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 05 de marzo de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, se establece que el padre ciudadano Gerardo Apalico Atencio Ochoa, antes identificado, suministrará mensualmente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs.) los cuales depositará en la Cuenta de Ahorro Nro. 01050620421620051362, del Banco Mercantil, por concepto de Manutención que incluye entre otras cosas gastos de alimentación, Educación, Vestido y Asistencia Médica.
d) En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: Vacaciones Escolares, los primeros quince (15) días los disfrutará con la Madre y los siguientes quince (15) días con el padre y en lo sucesivo quedará en el siguiente orden. En cuanto a la Semana Santa, después de que sea decretado el “Divorcio” la pasará con la madre y la segunda con el padre guardando el orden establecido, de igual manera los Carnavales, el veinticuatro (24) de diciembre los pasará con la Madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el Padre. Asimismo, en cuanto a los paseos, los Padres lo establecerán de Mutuo Acuerdo, tomando en consideración el que no se interrumpa las horas de descanso y las Actividades Escolares del Adolescente.
En fecha 13 de abril de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Gerardo Apalico Atencio Ochoa, ya identificado, debidamente asistido por el abogado José Augusto Díaz Bullones, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.240, por medio de la cual consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 30 de abril de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Xorangel Escalona, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de mayo de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de mayo de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves diez (10) de junio de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Gerardo Apalico Atencio Ochoa y Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.713.473 y V-9.846.571, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de junio de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Gerardo Apalico Atencio Ochoa y Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Gerardo Apalico Atencio Ochoa, ya identificado, quien expuso “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que la ciudadana Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, no compareció en el día de hoy”. En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día miércoles veintiuno (21) de julio de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar. (Copiado Textualmente).
En fecha 21 de julio de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Gerardo Apalico Atencio Ochoa y Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, se establece que el padre ciudadano Gerardo Apalico Atencio Ochoa, antes identificado, suministrará mensualmente la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs.) los cuales depositará en la Cuenta Corriente Nro. 01050620421620051362, del Banco Mercantil, por concepto de Manutención que incluye entre otras cosas gastos de alimentación, Educación, Vestido y Asistencia Médica.
d) En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: Vacaciones Escolares, los primeros quince (15) días los disfrutará con la Madre y los siguientes quince (15) días con el padre y en lo sucesivo quedará en el siguiente orden. En cuanto a la Semana Santa, después de que sea decretado el “Divorcio” la pasará con la madre y la segunda con el padre guardando el orden establecido, de igual manera los Carnavales, el veinticuatro (24) de diciembre los pasará con la Madre y el treinta y uno (31) de diciembre con el Padre. Asimismo, en cuanto a los paseos, los Padres lo establecerán de Mutuo Acuerdo, tomando en consideración el que no se interrumpa las horas de descanso y las Actividades Escolares de la Adolescente. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio tres (03) de autos, la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el ciudadano Gerardo Andrés Atencio Meléndez, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían siete (07) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gerardo Apalico Atencio Ochoa y Mirtha Ramona Meléndez Montes De Oca, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 13. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha cinco (05) de marzo de 2021, que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80-2.021 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
EL SECRETARIO


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000025
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.