REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000046

Solicitante(S): Alejandro José Pérez Riera y Yudithmar Josefina Torres Meléndez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.536 y V-15.674.383, respectivamente.
Abogado Asistente: Bernardo Arroyo Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.373.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), fechas de nacimientos 24/04/2004, 02/10/2012.
Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento).

En fecha veintiséis (26) de abril de 2021, los ciudadanos Alejandro José Pérez Riera y Yudithmar Josefina Torres Meléndez, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Bernardo Arroyo Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.373., presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que su unión matrimonial fue deteriorándose al punto que entre ellos ya no existía ningún tipo de relación, solo que no fuera por el bienestar de sus hijos, lo que conllevo a que sus sentimientos de amor y respeto fuesen mermados hasta ser inexistentes. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud, en fecha 29 de abril de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente y niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Yudithmar Josefina Torres Meléndez, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre ciudadano Alejandro José Pérez Riera, antes identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, de estudio y recreación de sus hijos.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00 Bs.) mensuales, a razón de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs.) semanales.
En fecha 12 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió oficio S/N°, por parte de la Abogada Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 08 de junio de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar, para el día lunes diecinueve (19) de julio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Alejandro José Pérez Riera y Yudithmar Josefina Torres Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.346.536 y V-15.674.383, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Alejandro José Pérez Riera y Yudithmar Josefina Torres Meléndez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alejandro José Pérez Riera y Yudithmar Josefina Torres Meléndez, ya identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2021, las cuales rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76-2.021 y se publicó siendo las 09:57 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000046
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.