REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000011

Solicitantes: José Manuel Álvarez y Zulys Andreina Álvarez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.149.219 y V- 19.618.546, respectivamente.
Abogada asistente: Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.911.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento 01/10/2015.

Motivo: Divorcio 185-A (Mutuo Consentimiento).

El día 09 de febrero de 2021, los ciudadanos José Manuel Álvarez y Zulys Andreina Álvarez Rodríguez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Karla Andreina Segueri Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 192.911, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de haber surgido incompatibilidad de caracteres que genero el desafecto entre ambos, además de otros motivos personales. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud, en fecha 10 de febrero de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad el niño antes mencionado, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Zulys Andreina Alvarez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no interfiera en las actividades educativas, de esparcimiento y recreación, así como las horas de descanso del niño, de igual forma los padres previo acuerdo podrán disfrutar de las vacaciones escolares, Navideñas, Semana Santa, Carnavales, el día del Padre, el día de la Madre, entre otros, y las mismas serán alternadas entre ambos padres, en aras de que no afecte la salud emocional del niño .
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs.) quincenales, a razón de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), semanales mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación y cualquier otro gasto que requiera el niño para su desarrollo personal.
En fecha 18 de febrero de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


En fecha 02 de marzo de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día miércoles treinta y uno (31) de marzo de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Manuel Álvarez y Zuly Andreina Álvarez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.219 y V-19.618.546, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2021, se recibió oficio N° LAR-F14-010-2021, emitido por la Abg. Ana María Torrealba Rivero, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de abril de 2021, por medio de auto, fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día martes nueve (09) de junio de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Manuel Álvarez y Zuly Andreina Álvarez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.149.219 y V-19.618.546, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2021, fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos José Manuel Álvarez y Zuly Andreina Álvarez Rodríguez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Zuly Andreina Álvarez Rodríguez, ya identificada, quien manifestó en forma espontánea “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que el ciudadano José Manuel Álvarez, no compareció en el día de hoy”. En consecuencia, esta Juzgadora vista la solicitud anterior, la acuerda de conformidad y fija nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el día lunes diecinueve (19) de julio de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar. Es todo.” (Copiado Textualmente).
En fecha 19 de julio de 2021, fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos José Manuel Álvarez y Zuly Andreina Álvarez Rodríguez, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad el niño antes mencionado, la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Zulys Andreina Alvarez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, siempre y cuando no interfiera en las actividades educativas, de esparcimiento y recreación, así como las horas de descanso del niño, de igual forma los padres previo acuerdo podrán disfrutar de las vacaciones escolares, Navideñas, Semana Santa, Carnavales, el día del Padre, el día de la Madre, entre otros, y las mismas serán alternadas entre ambos padres, en aras de que no afecte la salud emocional del niño .
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs.) quincenales, a razón de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), semanales mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación y cualquier otro gasto que requiera el niño para su desarrollo personal. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados que riela al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Manuel Álvarez y Zuly Andreina Álvarez Rodríguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2015. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 35. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que rielan a los folios seis (06) y siete (07) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75-2.021 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000011
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.