REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno
211º y 162°

ASUNTO: KP12-V-2021-000032

Demandado: Yonathan Rafael Querales Campos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.605.
Abogado Asistente: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos
Demandado: Andreina Chiquinquira Rodríguez Primera, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.276.106
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento 27/06/2017.

Motivo: GUARDA Y CUSTODIA.

Visto que en fecha seis (06) de julio de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba el correo electrónico y la dirección exacta de la demandada, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara la información requerida. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74–2021 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

KP12-V-2021-000031
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.