REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS


Caracas, 14 de julio de 2021
207º y 157º

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de imputados, conforme a lo señalado en los artículos 373 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal Militar en contra de los ciudadanos: ciudadanos PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano Imputado: S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.499.387, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

CAPITAN. MIGUEL DELGADO MARIN, en su condición de Fiscal Militar Decimo con Competencia Nacional, el ciudadano: SS. ANGEL GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar de los ciudadanos imputados: PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745 y S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V -27.499.387.

PETICIÓN DE LA FISCALÍA

“…Buenas tardes, ciudadano Juez Militar Tercero de Control, Secretario Judicial, defensor público e imputado de autos; esta representación fiscal solicita LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano Imputado: S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V - 27.499.387, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que este Ministerio Público en fecha diez (10) de julio del presente año, recibió actuaciones relacionado con las aprehensión en flagrancia del ciudadano S2. GUZMAN SALAZAR LUIS EDUARDO, el mismo se encontraba en playa pintada, pidiendo cola, lo cual llevaba una talega, que contenía setenta (70) cartuchos de escopeta y setenta (70) cartuchos de 9mm; una vez nos vimos en la necesidad de solicitar una orden de aprehensión de los ciudadanos PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO y S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, por cuanto según vinculación telefónica el mismo, tienen relación con la comercialización de municiones; la misma vinculación existía en el abonado telefónico 0412-9970198, donde existían conversaciones, las cuales se relacionan con el ciudadano S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, existen fotografías, en donde aparece la comercialización de municiones, así como trasferencias bancarias y en el abonado telefónico 0412- 2940288, el S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, tiene vinculación telefónica de la comercial comercialización de municiones; en cuanto al delito Militar de Contra el Decoro, el mencionado Imputado PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, realizo actos que atentan contra el honor militar; asimismo delito Militar de desobediencia, los mismos desobedecieron un POV, ya que pertenece a una unidad operativa, donde les dan charlas y tienen un POV; existen suficientes elementos de convicción. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, solicita LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745 y S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V - 27.499.387. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Es todo...”


PETICIÓN DE LA DEFENSA:

“ en relación a los hechos que narro la Fiscalía; esta defensa se opone y rechaza lo expuesto por el Ministerio Publico, tomando en cuenta que el mismo hace alarde de una participación que no individualizo; el mismo no dice que sustrajeron mis patrocinados ni nos dice que fue lo que presuntamente desobedecieron; esta unidad de defensa considera que no están dados los supuestos del artículo 236 y 237; en cuanto al peligro de fuga, mis representados tienen arraigo en el país y trabajan en una unidad Militar. Mis representados esta investido de la presunción de inocencia, no existe obstaculización en el proceso ya que dependen de una unidad Militar. Por todo lo antes expuesto esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3°; asimismo solicito que se desestime el delito de desobediencia y el delito Militar de Contra el Decoro, en lo que respeta al Ptte Castañeda. En consecuencia solicito Libertad Plena para mis defendidos y solicito copias de esta acta. Es todo...”

DE LOS HECHOS

(…) “en fecha diez (10) de julio del presente año, recibió actuaciones relacionado con las aprehensión en flagrancia del ciudadano S2. GUZMAN SALAZAR LUIS EDUARDO, el mismo se encontraba en playa pintada, pidiendo cola, lo cual llevaba una talega, que contenía setenta (70) cartuchos de escopeta y setenta (70) cartuchos de 9mm; una vez nos vimos en la necesidad de solicitar una orden de aprehensión de los ciudadanos PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO y S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, por cuanto según vinculación telefónica el mismo, tienen relación con la comercialización de municiones; la misma vinculación existía en el abonado telefónico 0412-9970198, donde existían conversaciones, las cuales se relacionan con el ciudadano S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, existen fotografías, en donde aparece la comercialización de municiones, así como trasferencias bancarias y en el abonado telefónico 0412- 2940288, el S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, tiene vinculación telefónica de la comercial comercialización de municiones; en cuanto al delito Militar de Contra el Decoro, el mencionado Imputado PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, realizo actos que atentan contra el honor militar; asimismo delito Militar de desobediencia, los mismos desobedecieron un POV, ya que pertenece a una unidad operativa, donde les dan charlas y tienen un POV; existen suficientes elementos de convicción...” (…).





FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir previamente determina:

Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.


De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:

“…La jurisdicción militar se limita al juzgamiento del delito militar tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlos”

Ahora bien, una vez vista y analizada la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y oído como fue a las partes en la audiencia de presentación para oír al imputado, este Órgano Jurisdiccional observa que, en la presente causa, de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía Militar, la conducta presuntamente desplegada por los imputados antes identificados, se traduce en la presunta comisión de los siguientes delitos de naturaleza penal militar en contra de los ciudadanos: PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano Imputado: S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.499.387, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto a criterio de quien aquí decide, la competencia objetiva de este Tribunal Militar se determina por la naturaleza del delito por el cual el Ministerio Publico califica los hechos, en tal sentido, visto que los tipos calificados se corresponden con delitos de naturaleza penal militar previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que este Juzgado se considera competente para conocer del presente asunto. ASÍ SE DECIDE. -

En consecuencia, pasa el tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Advierte este juzgador, que en la presente causa y en audiencia oral, el Fiscal Militar realiza en su solicitud una imputación con indicación de modo, tiempo y lugar respecto a los hechos narrados up supra que presuntamente ocurrieron y son el sustento de la mencionada imputación fiscal y que esgrime en la audiencia de presentación de imputado que nos ocupa.

En tal sentido, observa este Tribunal que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, la Fiscalía Militar atribuyo la presunta comisión de delitos militares en contra de los: ciudadanos PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano Imputado: S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.499.387, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; con lo cual dicho acto se equipara a la imputación formal requerida conforme a la ley. No obstante, la referida imputación fiscal debe entenderse como provisional, toda vez que, del desarrollo de la fase preparatoria del proceso, podrá la fiscalía militar determinar si persiste tal calificación o si por el contrario la misma debe ser modificada en atención a las resultas de la propia investigación y con sustento de los elementos de convicción u órganos de prueba que la respalden. ASÍ SE DECLARA.

Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia que, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el Ministerio Público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. Esto se desprende de la sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, se sustenta en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011.

Ahora bien, en acto de audiencia de presentación, el Ministerio Publico, solicito medidas de coerción personal para los imputados de autos antes identificados, relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad, a los fines de garantizar las resultas de la investigación que adelanta en la presente causa.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que en la presente causa se deben verificar la concurrencia de los extremos exigidos por el Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal en contra de los imputados de autos antes identificados, en tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

Con respecto al numeral 1º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Se evidencia de las actuaciones que rielan en autos, que la conducta desplegada por los hoy Imputados, se desprende la presunta participación en los delitos Militares en contra de los ciudadanos: PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano Imputado: S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.499.387, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así tenemos, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico y las actas que rielan en autos, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas, que presuntamente el hecho típico, antijurídico, culpable, dañoso y generador de una consecuencia jurídica se produjo el 10 de julio de 2021, lo que conlleva a determinar, que para estos delitos el ejercicio de la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, conforme a los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y dichos tipos penales merecen una pena privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-

Con respecto al numeral 2º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal establecer la existencia de elementos de convicción que relacionen a los imputados de autos como presuntos participes en la comisión de los delitos antes señalados, se observa que la Fiscalía Militar para sustentar su petición, señala como elementos de convicción que rielan en autos y en el cuaderno de investigación: Diligencia de investigación penal N° CZGNB 44- D-444-3RA CIA-SIP-035-2021 de fecha 10 de julio de 2021 realizada por los funcionarios adscritos al Comando de Zona 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar vinculadas con la presunta participación de los ciudadanos en los hechos que se investigan.

De lo anterior se estima la presunta participación de los imputados en el delito antes mencionado; en tal sentido, dichos elementos para esta fase que nos ocupa a criterio de este juzgador, constituyen elementos de convicción que acreditan las circunstancias de modo, de tiempo y de lugar en las cuales ocurrieron los hechos y dada la fundamentación empleada por el Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal, en sus alegatos en la audiencia de presentación, son de convicción para estimar que los imputados son presuntamente responsables en la comisión del hecho punible que se les atribuye, sin perjuicio del principio de presunción de inocencia del cual están investidos los imputados de autos, sujeto esto último a las resultas de la fase preparatoria desplegada por el Ministerio Publico, con sustento en las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno de investigación. ASÍ SE DECIDE. –

Con respecto al numeral 3º del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, del tipo penal militar que califico de manera provisional la Fiscalía Militar se infiere, que se trata de la imputación de unos delitos que atenta contra la disciplina y seguridad de la Fuerza Armada Nacional, en lo relacionado con el apresto operacional de la misma; El tipo penal in comento, merece pena privativa de libertad, con lo cual a criterio de quien aquí decide, se acredita la existencia del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2°, 3º del artículo 236 concatenada con el numeral 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado de autos antes identificado. ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo solicitado por la Defensa Publica Militar de los imputados de autos, en el sentido que se Decrete en favor de sus defendidos la libertad plena o en su defecto una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido al artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas en el particular que antecede, a juicio de este Tribunal, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa en favor de sus defendidos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos Imputados: PTTE. CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.745, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano Imputado: S2. BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V 27.499.387, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, a título de Autor, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica relacionada con la Libertad Plena a favor de sus Defendidos. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica relacionada con que se desestimen los delitos. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos. SEXTA: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica, relacionada con la copia de acta. ASÍ SE DECIDE. Se declaró terminada la sesión a las 18:35 hrs; y se acordó leer por secretaria la presente acta que conformes firman; las partes quedan notificadas de la presente decisión y la motiva de la misma se publicara por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase lo ordenado. –


EL JUEZ MILITAR


MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

BRENDA MANZANILLA ANGARITA
PRIMER TENIENTE