REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.-
210º y 161º
ASUNTO: KP12-V-2021-000006.-

De las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Solicitante: ciudadanos ANA JACINTA GARCIA PINTO y LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.848.337 y V-14.004.867, representadas por los abogados: ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ Y CARLOS ENRIQUE JARAMILLO, en su carácter de Apoderados Judiciales, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.702.002 y V-21.415.271 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 104.035 y 239.293, teléfono: (0424) 6095444, correo electrónico: abogadoyhwh@gmail.com, y por la otra parte IRAIMA JOSEFINA GARCIA PINTO, JOEL JAVIER GARCIA PINTO, YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, ISARYS GREGORIA GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de Identidad números V-12.449.686, V-12.449.685, V- 14.004.866, V- 15.848.335 respectivamente, los abogados, en su carácter de Apoderados Judiciales ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE y CARLOS OTILIO PORTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410, 245.383, 126.187 y 52.183 respectivamente.

Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE HERENCIA.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria de competencia).
INICIO
En fecha 18 de Febrero de 2021, se recibió de manera virtual demanda por PARTICION AMISTOSA DE HERENCIA, constantes de diecinueve (19) folios útiles, con cuarenta y un (41) folios anexos, presentada por las ciudadanas ANA JACINTA GARCIA PINTO y LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.848.337 y V-14.004.867, representadas por los abogados: ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ Y CARLOS ENRIQUE JARAMILLO, en su carácter de Apoderados Judiciales, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.702.002 y V-21.415.271 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 104.035 y 239.293, teléfono: (0424) 6095444, correo electrónico: abogadoyhwh@gmail.com, y por la otra parte IRAIMA JOSEFINA GARCIA PINTO, JOEL JAVIER GARCIA PINTO, YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, ISARYS GREGORIA GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de Identidad números V-12.449.686, V-12.449.685, V- 14.004.866, V- 15.848.335, los abogados, en su carácter de Apoderados Judiciales, ANA MIRELYS GONZALEZ SISISRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE y CARLOS OTILIO PORTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410, 245.383, 126.187 y 52.183 respectivamente.Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a analizar su competencia para conocer de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, quedó establecido lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusivo y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En este sentido, siendo notorio que la solicitud se trata de una partición amistosa de herencia, no se encuadra con la establecida para el conocimiento de este Despacho, en acatamiento de la Resolución recién citada y de conformidad con los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, ya que la misma es una Partición de manera amistosa. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE HERENCIA, presentado por los ciudadanos ANA JACINTA GARCIA PINTO y LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.848.337 y V-14.004.867, representadas por los abogados: ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ Y CARLOS ENRIQUE JARAMILLO, en su carácter de Apoderados Judiciales inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 104.035 y 239.293, teléfono: (0424) 6095444, correo electrónico: abogadoyhwh@gmail.com, y por la otra parte IRAIMA JOSEFINA GARCIA PINTO, JOEL JAVIER GARCIA PINTO, YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, ISARYS GREGORIA GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de Identidad números V-12.449.686, V-12.449.685, V- 14.004.866, V- 15.848.335 respectivamente, los abogados, en su carácter de Apoderados Judiciales ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE y CARLOS OTILIO PORTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410, 245.383, 126.187 y 52.183 respectivamente.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda su conocimiento por distribución.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D., Civil Carora, a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Castillo
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2021, siendo publicada a las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Castillo