REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO : KP02-M-2019-000019
PARTE ACTORA: Firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29/07/2003, bajo el N° 72, Tomo 41-A, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ, NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 90.064, 90.413, 108.921 y 90.41290.464, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COSERVIMECA, R.S., cuya acta constitutiva se encuentra asentada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, el 12/08/2008, bajo el N° 15, folios 106 al 117, Protocolo Primero, Tomo III, posteriormente reformada ante la misma oficina, el 27/11/2017, bajo el N° 25, folios 173 al 187, Protocolo Primero, Tomo IV, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.108.742, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoántegui, y contra los ciudadanos YRELMYS CAROLINA VALLENILLA GOMEZ, JAIMER CESAR RIVERO ORONOZ y MARTHIÑA DEL CARMEN RAMOS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.279.086, 11.515.773 y 14.029.902 respectivamente, la primera de este domicilio y los dos últimos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA COOPERATIVA COSERVIMECA, R.S representada por su Presidente ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINO FERNANDEZ: YURELI MORELA VIANA TOLEDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 73.0202, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO JAIME RIVERO ORONOZ: YURELI MORELA VIANA TOLEDO, DESIREE DE LOS ANGELES GUAINA y JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 73.0202, 83.587 y 201.429, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA YRELMYS CAROLINA VALLENILLA GOMEZ: YUKENSSY HEREDIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 138.665, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANA MARTHIÑA DEL CARMEN RAMOS PRADO: MARISOL FERMIN MENDOZA, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, ORIANA MENDOZA GARCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 73.0202, 83.587 y 201.429, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR NULIDAD DE DOCUMENTOS
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 11/02/2021 en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTOS, intentada por la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 29/07/2003, bajo el N° 72, Tomo 41-A, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, de este domicilio, contra la entidad COOPERATIVA COSERVIMECA, R.S., cuya acta constitutiva se encuentra asentada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, el 12/08/2008, bajo el N° 15, folios 106 al 1997, Protocolo Primero, Tomo III, posteriormente reformada ante la misma oficina, el 27/11/2017, bajo el N° 25, folios 173 al 187, Protocolo Primero, Tomo IV, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.108.742, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y contra los ciudadanos YRELMYS CAROLINA VALLENILLA GOMEZ, JAIME CESAR RIVERO ORONOZ y MARTHIÑA DEL CARMEN RAMOS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.279.086, 11.515.773 y 14.029.902 respectivamente, la primera de este domicilio y los dos últimos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:
1. Por la PARTE CO-DEMANDADA compareció el ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V- 13.108.742, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número V- 13108742-6, del cual se consigna copia fotostática de la cédula de identidad marcada con la letra A, actuando en nombre y representación de Cooperativa Coservimeca, R.S., inscrita en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Fernando Peñalver Estado Anzoátegui, bajo el número 15, folio 101 al 106, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre del año 2008, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el númeroJ-296355622, asistido por la abogada YURELI VIANA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.202; de igual manera comparece la ciudadana YURELI VIANA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.202, actuando en nombre y representación del ciudadano JAIME RIVERO ORONOZ, facultad que consta en poder otorgado el día 27 de Septiembre de 2019, en la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, que quedó anotado bajo el número 12 folio 34 al 66, tomo 07, de los libros de autenticación llevados a tal efecto el cual corre inserto a los autos; así mismo comparece, la ciudadana YRELMYS CAROLINA VALLENILLA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.279.086, representada por la Abogada YUKENSY HEREDIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 138.665; igualmente suscribe el presente, tal y como consta de instrumento poder que se adjunta en el presente acto, marcado A.
2. Por la PARTE ACTORA compareció INDUSTRIA DE AISLANTES Y ACERO C.A, I.A.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, del Estado Carabobo, bajo el número 72, Tomo 41-A, en fecha 29 de julio de 2.003, con número de registro de información fiscal J-31034468-0, representada por su apoderado judicial, el Abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 90.464, tal y como se desprende de autos.
3. Todos los nombrados comparecen libres de coacción y apremio, a los fines de celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL que ponga fin al presente juicio y sirva para precaver litigios eventuales preexistentes o futuros, relacionados con las relaciones mercantiles sustantivas que han sostenido entre sí, citando como fundamento de su interés transaccional lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, y los términos descritos a continuación:
PRIMERO: Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A. y la Cooperativa Coservimeca, R.S., antes identificadas, declaran su interés de poner fin a los siguientes procesos:
1. PRIMERO, propuesto por Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A con motivo de Nulidad de Documentos Mercantiles en contra de la Cooperativa Coservimeca, R.S., que cursa bajo el presente expediente, identificado con la nomenclatura KP02-M-2019-19 y KH02-X-2019-000029.
2. SEGUNDO: El iniciado por Cooperativa Coservimeca, R.S., en contra de la firma mercantil Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A por Cobro de Bolívares, específicamente, por la reclamación de pago de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 889.731,48), identificado con la nomenclatura BH01-V-2019-000035, ambos acumulados en la presente causa.
3. TERCERO: Demanda interpuesta por motivo de fraude procesal incoado por Cooperativa Coservimeca, R.S., en contra de la firma mercantil Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A, y cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la nomenclatura T-3-INST-V-2020-005041, del cual queda obligado a desistir dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha. Queda entendido, que la presente transacción está referida a los tres (03) procesos indicados, y a los procedimientos y acciones relacionadas con los hechos mercantiles mencionados en cada una de las demandas que dieron origen a dichos procedimientos.
SEGUNDO: Cooperativa Coservimeca, R.S. declara que los únicos montos adeudados e insatisfechos hasta la fecha por Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A., alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 140.000,00), lo cual es reconocido expresamente por Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A., con la suscripción de la presente transacción.
TERCERO: La firma mercantil Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A. a los fines de extinguir, la deuda descrita en la cláusula anterior, procede formalmente en este acto a ofrecer en dación en pago los bienes que a continuación se describen:
1. PLACAS: A0575AS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL5AADH4HG000070; SERIAL N.I.V.: 8XL5AADH4HG000070; SERIAL CHASIS: 8XL5AADH4HG000070 MARCA: ENCAVA; SERIAL DE MOTOR: 35317375; MODELO: AUTOBÚS EXTRA URBANO ENT-6100-49 AR; AÑO DE FABRICACIÓN: 2018; AÑO MODELO: 2017; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOBUS; TIPO: AUTOBUS; USO: TRANSPORTE PRIVADO; Nro. PUESTOS: 50; Nro. EJES: 2; TARA: 12000; SERVICIO: PRIVADO. Dicho vehículo pertenece a la Empresa Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A. según Certificado de Origen número: 2017-12023, de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil dieciocho (2.018).
2. PLACAS: AB143KU; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU4JR3K5627228; SERIAL N.I.V.: JTEBU4JR3K5627228; SERIAL CHASIS: N/A MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 1GRB839072; MODELO: 4RUNNER LIMITED / GRN285L; AÑO DE FABRICACIÓN: 2018; AÑO MODELO: 2019; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 7; Nro. EJES: 2; TARA (PESO): 2105; SERVICIO: PRIVADO. Dicho vehículo posee certificado de registro de vehículo a nombre de IAACA C.A.
CUARTO: Cooperativa Coservimeca, R.S., por medio del presente instrumento, manifiesta formalmente su consentimiento con la dación en pago aquí realizada y solicita, que a los fines de la respectiva transmisión del derecho de propiedad de los vehículos anteriormente mencionados, se autorice para que sean expedidos y gestionados certificados de Registro de Vehículos, expedidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del Ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V- 13.108.742, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número V- 13108742-6, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día diez y siete (17) de febrero de 2021. Ambas partes, hacen constar que en este mismo acto, se hace entrega al Ciudadano, antes mencionado de las llaves y documentos de los vehículos entregados en Dación en pago y solicitamos expresa autorización de circulación y tránsito por todo el Territorio Nacional de los vehículos aquí identificados expedida a nombre del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad número: 13.108.742.
QUINTO: Cooperativa Coservimeca, R.S. e Industrias de Aislantes y Acero C.A. I.A.A.C.A. declaran que como consecuencia de las relaciones mercantiles que han sostenido, entre otras, alquileres de equipos como Andamios, la primera nombrada recibió de la segunda la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($95.000,00), quedando entendido que dichos equipos (andamios) son propiedad de Cooperativa Coservimeca, R.S., que en lo adelante resulta ser la única responsable de la búsqueda y retiro de los mismos de la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), que declara conocer, los cuales se encuentran en la sede de PDVSA, los cuales quedarán en propiedad de Cooperativa Coservimeca, R.S.
SEXTO: Las partes, aquí intervinientes acuerdan que a través de la firma de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL y especialmente con el cumplimiento de la misma, se dan el más amplio y formal finiquito, total y definitivo de las relaciones sustanciales derivadas y señaladas en ambos procedimientos, declarando expresamente que no tienen más nada que reclamarse en virtud de relaciones mercantiles o civiles que hubieran sostenido, o hechos derivados de los procedimientos o acciones instauradas hasta la fecha, asumiendo cada una de las partes el pago de las costas y honorarios profesionales de los Abogados que los asisten o representan, considerando el contenido del presente documento COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL vinculante para cualquier proceso futuro entre las partes.
SEPTIMO: Todos los intervinientes en el presente documento, solicitaron de este tribunal se sirva IMPARTARTIR HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL y se les expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito, y del decreto contentivo de la Homologación.
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Nulidad de Documentos no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTOS intentada por la firma mercantil INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A. C.A., contra la entidad COOPERATIVA COSERVIMECA, R.S., y contra los ciudadanos YRELMYS CAROLINA VALLENILLA GOMEZ, JAIME CESAR RIVERO ORONOZ y MARTHIÑA DEL CARMEN RAMOS PRADO, todos (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación. Sentencia No: 07 Asiento No:13.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo las 1:27 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
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