REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-001048
SOLICITANTE: PAULA VALENTINA AGUILAR DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.540.106, con domicilio en la Urb. Los Libertadores, calle Bermúdez 5, casa #81, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.914, Teléfonos 0416-6514295 - 0412-0548522, correo electrónico: escritoriojuridicodelfsplatt@gmail.com.
MOTIVO: EXEQUATUR

Analizadas las presentes actuaciones, se observa que el Abogado RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, solicitó ante este Juzgado Superior, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR sobre la solicitud de Adopción dictada por el Tribunal del Distrito de Gemünden am Main, del Estado Federado de Bayer de la República Federal Alemana, según expediente 002F249/17, de fecha 13 de Diciembre de 2017; mediante el cual se declaró la adopción plena de la ciudadana PAULA VELENTINA AGUILAR DUNO por el ciudadano LUIS GARCIA MIGUEL, de nacionalidad Española, y con domicilio en calle
HauptstraBe 24 de 97839 Esselbach; Amtsgericht de Gemünden am Main, de la República Federal Alemana.

Acompañó a los autos: Poder Original, otorgado por la parte actora, Original de la sentencia de adopción plena debidamente traducida al idioma castellano,
legalizada y apostillada, Acta de Nacimiento en copia certificada debidamente legalizada y apostillada, Fotocopia de la Cédula de Identidad.

Examinada la sentencia con el procedimiento de SOLICITUD DE ADOPCION, la cual establece:
“…Amtsgericht de Gemünden am Main, Abteilung fur Familiensachen

Nº de expediente: 002 F 249 / 17
Estado Federado alemán de Baviera…
…AUTO:
1. A solicitud del adoptante y de la adoptada del 26 de abril de 2017, se declara la adopción de la adoptanda Paula Valentina Aguilar Duno, nacida el 15 de agosto de 1997 Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, estado civil: soltera, con domicilio en la calle HauptstraBe 24 de 97839 Esselbach, -adoptanda- como hija del adoptante Luis García Miguel, nacido el 14 de mayo de 1975 en Madrid España, de nacionalidad española, estado civil: casado, con domicilio en la calle HauptstraBe 24 de 97839 Esselbach -adoptante-
2. Al nuevo apellido de soltera de la adoptanda se adjunta su apellido de familia, de
manera que de ahora en adelante su nombre será PAULA VALENTINA GARCIA DUNO….”

Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
ÚNICO:
La presente establece la competencia en materia de exequátur, atribuyéndoles a los juzgados superiores competencia para conocer de la solicitud de exequátur cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que para las decisiones de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a la Sala de Casación Civil.

Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.
En efecto:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; fue dictada en materia civil, específicamente, en proceso de adopción plena, por mutuo consentimiento homologado por el referido Órgano Judicial.
2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; lo cual se desprende del texto de la sentencia, al expresar, “El Auto pasó a ser
firme el 7 de Diciembre de 2017”
3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; La sentencia no versa sobre Derechos Reales o respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, versa sobre derechos personales, correspondiente al Derecho Civil Persona, además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva, no versa sobre asunto que no podía ser admitida, ni afecta los principios del orden publico venezolano; todo lo contrario, se trata de una solicitud adopción de mutuo consentimiento, por lo tanto puede ser acogida en su totalidad la sentencia en los términos previstos por sistema jurídico lo cual no es contrario al ordenamiento jurídico venezolano.
4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; En efecto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 42 de la citada ley, los tribunales del estado sentenciador tendrán jurisdicción para conocer los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre el estado de personas o las acciones familiares cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga vinculación efectiva con el territorio del Estado Sentenciador, al momento de ser promovida la solicitud de adopción plena de la ciudadana Paula Valentina, existía una vinculación efectiva con el territorio del Estado Sentenciador, ya que el padre adoptante tiene su domicilio junto su hija adoptiva en la calle HauptstraBe 24 de 97839 Esselbach Alemania, y Paula Valentina García Duno nació aquí en el Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Nacimiento que se acompaña a esta solicitud marcada con la letra “C”. Del texto de la sentencia se desprende que las partes comparecieron personalmente (Paula Valentina y Luis Garcia Miguel) ante El Juzgado Municipal de Gemünden am Main Bayer de la República federal Alemana y de mutuo consentimiento iniciaron el proceso de adopción plena, el cual aceptó la solicitud, sin necesidad de practicar ninguna otra formalidad, acatándose así lo establecido en el numeral 5 del artículo 53 de la Ley del Derecho Internacional Privado.
5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; Tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las parte iniciado antes de que hubiera dictada la sentencia extrajera.

Concatenado a lo anterior, establece el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil:
“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sea aplicables.”

Expresado lo anterior, quien juzga constata que el Acto Extranjero pronunciado y sometido al exequátur no afecta ni contraría los principios del orden público venezolano, pues en especial, el proceso judicial que declaró la ADOPCIÓN PLENA fue instado mediante una solicitud voluntaria, lo que equivale o evidencia que dicho procedimiento estuvo desprovisto de contención alguna entre ellos, es decir, se decidió LA ADOPCION mediante un proceso de naturaleza no contenciosa, la cual quedó definitivamente firme. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.017 dictada por el Tribunal del Distrito de Gemünden am Main, del Estado Federado de Bayer de la República Federal Alemana, según expediente 002F249/17; mediante el cual se declaró la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana PAULA VALENTINA GARCÍA DUNO por el ciudadano LUÍS GARCÍA MIGUEL, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.

Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de esta decisión y de su firmeza, y entréguesele a la solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y archívese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes