REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2020-000113

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ROSA GABRIELA CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.017.622, domiciliada en la Carrera 05 Principal E/Callejón Común, Barrio Cantaclaro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara; asistida por la abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.429; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: un (01) anexo y una (01) Quinta, compuesta por una (01) planta, una (01) construcción, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso y friso rustico; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica y pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: excelente; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (105,63 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (396,35 Mts2); ubicadas en la Carrera 05 Principal E/Callejón Común de la ciudad de Carora, Sector Barrio Cantaclaro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Común; SUR: Retiro a 17,00 mts. Av. Pedro León Torres; ESTE: Casa-Solar de Mireya Camacaro; y OESTE: Carrera 05 Principal (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUARDO JOSE CHIRINOS RAMOS y EUDIS OMAR OVIEDO SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.632.135 y V-5.931.685, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA GABRIELA CRESPO RODRIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce de Febrero de dos mil veintiuno. Años: 210º y 161º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Roberlyn García Montes de Oca