REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2021-000017
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA LEONICIA MONTAÑA DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.319.949, debidamente asistida por la Abogada MARIOR PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.759, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de enero de 2006, inscrito bajo el No. 40, Tomo 33, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA LEONICIA MONTAÑA DE ALMEIDA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


ABG. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABELARDO JESUS GELVIS.