Revisado como ha sido el libelo de demanda por Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano Yldemaro José Graterol Moreno, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.266.414, asistido en este acto por la abogada en ejerció, Esperanza Graterol, inscrita en el inpreabogado N° 114.336, contra los ciudadanos Radames Angel Linares Villalobos, Sigfrido Miller Linares Villalobos, YulJose Linares Villalobos, Jennavik del Consuelo Linares Villalobos y Jesarela Chiquinquira Linares Villalobos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.837.482, V-5.837.475, V-7.819.934, V-9.777.191 y V-14.136.897 respectivamente. El Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en la cantidad de Mil Ochocientos Millones de Bolivares (Bs. 1800.000.000,00), lo cual supera la cuantía de los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es por lo cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE a razón de la cuantía del presente asunto y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado