REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000043

Solicitantes: Rafael Domingo Saavedra Álvarez y Rayli Yelitza Pernalete Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.635.327 y V-11.700.424.
Abogado Asistente: Domingo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 24.057.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), fecha de nacimiento 07/06/2011 y Moisés Rafael Saavedra Pernalete (Ciudadano).

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 22 de octubre de 2020, los ciudadanos Rafael Domingo Saavedra Álvarez y Rayli Yelitza Pernalete Rivero, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Domingo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 24.057, presentaron ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, bajo la interpretación del artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres:, de nueve (09) años de edad y Moisés Rafael Saavedra Pernalete (Ciudadano). Admitida la solicitud, en fecha 02 de noviembre de 2.020, se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma, se insto a la solicitante para que consignara la copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento del ciudadano Moisés Rafael Saavedra Pernalete. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rayli Yelitza Pernalete Rivero, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, se establece la cantidad de un millón de Bolívares (1.000.000,00) Bs, que serán aportados de forma mensual, y de manera compartida con la madre los demás gastos de salud, vestidos, educación atención medica, recreación y deportes.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá contacto permanente con su hijo y tendrá derecho al acceso a su residencia y podrá conducirlo fuera de ella para su acercamiento familiar.
En fecha 06 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de diciembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2020, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves siete (07) de enero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael Domingo Saavedra Álvarez y Rayli Yelitza Pernalete Rivero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2021, por medio de auto fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día lunes ocho (08) de febrero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael Domingo Saavedra Álvarez y Rayli Yelitza Pernalete Rivero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de febrero de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael Domingo Saavedra Álvarez y Rayli Yelitza Pernalete Rivero, antes identificados, todo de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en el auto de admisión de fecha dos (02) de noviembre de 2020, la cual riela a los folios seis (06) y siete (07) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2.021. Años 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08-2.021 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS


Asunto: KP12-J-2020-000043
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.