REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, doce (12) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000034
Demandante: Laura María Pérez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.371.

Abogado Asistente: Yenni Leonor Dudamel Álvarez, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 161.422.

Demandado: Elis Gerardo Rojas Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.843.935.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), niño y fecha de nacimiento 20/02/2017.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 07 de octubre de 2020, la ciudadana Laura María Pérez González, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yenni Leonor Dudamel Álvarez, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 161.422, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, antes identificado, con fundamento en la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en virtud de que surgieron desavenencias entre las partes que les fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 22 de octubre de 2020, se recibió diligencia por parte de la solicitante ciudadana Laura María Pérez González, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yenni Leonor Dudamel Álvarez, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 161.422, consignando lo solicitado en el auto de admisión de fecha nueve (09) de octubre de 2020.
En fecha 23 de octubre de 2020, se dejo expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2020, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento ordenándose la notificación del ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, antes identificado. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Laura María Pérez González, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad del equivalente en Bolívares a la fecha de que sea depositado de treinta dólares americanos (30,00$) de forma mensual a la tasa del Banco Central de Venezuela como Obligación de Manutención del niño antes mencionado, la cual deberá el padre depositarla en la cuenta Bancaria de la madre; así mismo, el 50% de los gastos de médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requiera el adolescente.

En fecha 06 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Martha Pérez, en su condición de Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 08 de diciembre de 2020, se recibió diligencia por parte del ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, antes identificado, en el cual especifica estar de acuerdo con el régimen de convivencia familiar, mas no con el monto de la obligación de manutención. En esta misma fecha, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en esta fecha, se recibió diligencia por parte del ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, confiriendo Poder Apud-Acta al Abogado Enrique Caripa Mosquera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.749.
En fecha 09 de diciembre de 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día miércoles trece (13) de enero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Laura María Pérez González y Elis Gerardo Rojas Riera, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.639.566 y V- 13.346.759, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2021, por medio de auto se reprogramo la audiencia preliminar para el día jueves once (11) de febrero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Laura María Pérez González y Elis Gerardo Rojas Riera, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.639.566 y V- 13.346.759, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de febrero de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Laura María Pérez González y Elis Gerardo Rojas Riera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Laura María Pérez González, manifestó: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no se precisa de un contradictorio, por lo que solicito se continúe con el procedimiento y se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la siguiente manera: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Laura María Pérez González, antes identificada. En cuanto a la Obligación de Manutención, en virtud del escrito presentado por el ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, ya identificado, la madre expone que está de acuerdo que la misma se establezca en la cantidad del equivalente en Bolívares a la fecha de que sea depositado de diez dólares americanos (10,00$) de forma mensual a la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual deberá el padre depositarla en la cuenta Bancaria de la madre; así mismo, el padre deberá aportar el 50% de los gastos de médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requiera el adolescente. (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las cuales rielan a los folios seis (06) y trece (13) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por la parte solicitante en el acta de audiencia donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Laura María Pérez González en contra del ciudadano Elis Gerardo Rojas Riera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 260. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha dos (02) de noviembre de 2020, que riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.



Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de febrero de 2021. Años: 210º y 161º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2.021 y se publicó siendo las 10:18 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-J-2020-000034
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.