REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de febrero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000052
Demandante: Arianna Rosa Verde Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.566.
Abogado Asistente: Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 267.563.
Demandado: David De Jesús Rojas Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.346.759.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), niño y fechas de nacimiento 19/07/2008 y 16/02/2014.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).
El día 16 de noviembre de 2020, la ciudadana Arianna Rosa Verde Carrasco, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 267.563, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano David De Jesús Rojas Torres, antes identificado, con fundamento en las sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916 y en la sentencia N° 693/2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, en virtud de que surgieron desavenencias entre las partes que les fueron distanciando y que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual solicitó la disolución del vinculo matrimonial. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (Adolescente) y (Niño) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2020, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente y del niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordeno la notificación del ciudadano David De Jesús Rojas Torres, antes identificado. Igualmente, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza del niño, y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre.
c) En cuanto a la obligación de manutención del niño y del adolescente el padre deberá aportar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIAVRES (15.000.000,00 bs.), semanales, asimismo el padre deberá aportar el 50% de los demás gastos que requieran los mismos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, recreación, entre otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece que sea amplio, por cuanto el padre comparte con el niño y el adolescente visitas en cualquier momento, vacaciones, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio del niño y del adolescente, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los hijos, igualmente podrán pernoctar en la casa de su padre un fin de semana cada 15 días. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, el día del padre, el día de la madre entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario serán alternados entre ambos conyugues o divididos los días en partes iguales.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano David De Jesús Rojas Torres, antes identificado, debidamente practicada.
En fecha 04 de diciembre de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Alcibiliadas Daniel Méndez R, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de diciembre de 2020, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre 2020, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día martes doce (12) de enero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Arianna Rosa Verde Carrasco y David De Jesús Rojas Torres, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.639.566 y V- 13.346.759, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de diciembre de 2020, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Arianna Rosa Verde Carrasco, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 267.563, solicitando la prohibición de enajenar y gravar todos los bienes.
En fecha 14 de diciembre de 2020, por medio de auto se le hizo saber a la solicitante que fue fijada la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Arianna Rosa Verde Carrasco, antes identificada, solicitando se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia.
En fecha 27 de enero de 2021, por medio de auto se reprogramo la audiencia preliminar para el día miércoles diez (10) de febrero de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los Arianna Rosa Verde Carrasco y David De Jesús Rojas Torres, titulares de la cedula de identidad Nros: V-14.639.566 y V- 13.346.759, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Arianna Rosa Verde Carrasco y David De Jesús Rojas Torres, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron de forma espontanea: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio, solicito se continúe con el procedimiento y se ratifiquen las medidas provisionales acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la guardia y custodia será ejercida por la madre ciudadana Arianna Rosa Verde Carrasco, ya identificada. En cuanto a la obligación de manutención del niño y del adolescente el padre deberá aportar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00Bs), semanales. Asimismo, el padre deberá aportar el 50% de los demás gastos que requieran los mismos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, recreación, entre otros. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece que sea amplio, por cuanto el padre comparte con el niño y el adolescente visitas en cualquier momento, vacaciones, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio del niño y del adolescente, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los hijos, igualmente podrán pernoctar en la casa de su padre un fin de semana cada 15 días. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa carnaval, el día del padre, el día de la madre, entre otros; serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario serán alternados entre ambos padres o divididos o de los días en partes iguales. (Copiado textualmente).
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Adolescente) y (Niño) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las cuales rielan a los folios cinco (05), seis (06) y ocho (08) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Arianna Rosa Verde Carrasco en contra del ciudadano David De Jesús Rojas Torres, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 7, folio 7 Vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios nueve (09) y diez (10) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de febrero de 2021. Años: 210º y 161º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2.021 y se publicó siendo las 12:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2020-000052
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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