REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


Luego de una revisión exhaustiva realizada al presente expediente y siendo que el Tribunal en fecha 20-11-2020, (v.f 14) libró un Despacho Saneador mediante el cual se dejó sentado: “(…) del capítulo iii del petitorio, específicamente en su capítulo tercero, la parte intimante no especifico la fecha exacta de los intereses vencidos, así como tampoco señala el monto de dichos intereses (…)”, razón por la que, se instó a la parte actora que subsanara tal omisión, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes y una vez cumplido se proveería sobre la admisión. Así mismo, cursa en el folio 15, cómputo de los días de despacho transcurridos desde 20-11-2020 –exclusive- hasta el 25-11-2020 –inclusive- dejándose constancia que el mismo feneció el día 25-11-2020, y la parte solicitante no subsanó las omisiones observadas, y esta el 15-12-2020, (v.f 16 al 20) cuando el profesional del derecho Luis Medina, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.647, actuando en su propio nombre (parte intimante) que consignó escrito a los fines de “SUBASANAR” siendo presentado evidente fuera del lapso establecido por este despacho judicial, no cumpliendo así la parte actora con el despacho saneador en el lapso previsto para ello, resulta forzoso para este Tribunal declara como en efecto declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 eiusdem, se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinte uno (2021). Años: 210º y 161º
LA JUEZA PROVISORIA.



ABG. MAYE CARVAJAL. LA SECRETARIA.


ABG. ISAMAR CARABALLO.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA.

ABG. ISAMAR CARABALLO.


MC/IC/
Exp: 21.422