REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta Sentencia Definitiva
ASUNTO: KP02-R-2020-00218 Motivo: Cobro de Prestaciones Laborales
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANKLIN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.103.713.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER RODRIGUEZ, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajos los N°116.324.
DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A. inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos veintinueve (1929), bajo el N° 320, folios 407 al 410, posteriormente reformados sus estatutos como se evidencia en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha trece (13) de noviembre del 2009, bajo el N° 23, Tomo 85-A-RM1.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ROJAS, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°119.414.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictada el 06 de marzo del 2020 en el Asunto KP02-L-2015-000680.

RESUMEN
El 06 de marzo del 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, mediante sentencia definitiva declaró con lugar las pretensiones del actor en contra de CERVECERIA REGIONAL C.A. y condenó a esta última al pago de los conceptos allí establecidos además de las costas procesales (folios 142 al 156, pieza 02).
El 12 de marzo del 2020 la parte demandada interpuso recurso de apelación, siendo oído el 08 de octubre del 2020 en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia de Juicio, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción (folios 157 al 160, pieza 02).
Cumplida la distribución, le fue asignado el alfanumérico KP02-R-2020-000218 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Recibido el asunto, fue celebrada la audiencia de apelación fijada con antelación para las 09:30 a.m. del 03 de diciembre del 2020, compareciendo los apoderados judiciales de ambas partes, posteriormente fue diferido y dictado su dispositivo oral el 10 de diciembre del 2020, conforme a los Artículos 163 al 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 161 al 163, pieza 02).
Se deja constancia que ante los problemas presentados el 26 de enero del 2021 en el sistema y equipo informático del Juzgado, fue prorrogada por un lapso de 05 días hábiles para la publicación del fallo escrito (folio 169 pieza 02).
Cumplidos los actos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose en el lapso legal correspondiente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, dicta sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA
La parte demandada y recurrente, fundamentó su apelación durante la audiencia, en la existencia de vicios procesales en la sentencia de primera instancia, por no haberse tomado en consideración la contestación de la demanda, presentada oportunamente; pese al error involuntario cometido por los colegas en la nomenclatura utilizada al dirigirlo a un tribunal distinto, ocasionando que en su oportunidad el Juez de Mediación dictara la existencia de una admisión relativa sobre los hechos por la supuesta falta de contestación, dichos defectos fueron denunciados en su audiencia pero que fueron negados sin motivos de hecho ni de derecho. Por ende, considera fue dejada en indefensión a CERVECERIA RECIONAL C.A. y trasgredido su derecho al debido proceso.
Además, señaló que el juez de primera instancia incurre en contradicción al motivar el fallo recurrido, porque sostuvo que no hubo contestación y con base en ello demostró la existencia de la relación laboral, apoyándose en la empresa de servicios que le fuere obligada a constituir según su reforma de demanda; pero a su vez negó la existencia de una relación mercantil.
Por lo cual solicita la revocatoria de la admisión relativa de hechos establecida por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o en su defecto, la revocatoria de la sentencia definitiva de primera instancia en todas sus partes. Además de que no puede solicitarse una indexación por la parte demandante en referencia al periodo de pandemia y a su vez solicitar se confirme la sentencia recurrida.
En contrario, La parte demandante solicita la ratificación del fallo de primera instancia al no existir ninguna admisión relativa sobre los hechos, porque fue tomado en cuenta el escrito de contestación al encontrarse en el expediente y dársele valor probatorio. También, señaló que al hacer un recuento del procedimiento pasaron entre 15 y 20 audiencias que fueron diferidas desde el año 2015.
Agregó, que fue por medio del análisis de la carga probatoria que el juez de juicio llegó a la conclusión de que ambas partes coinciden en el inicio de la relación laboral el 24 de marzo de 2006 y se revela que existe una prestación personal de servicios. Por lo cual solicitó que se confirme el fallo y se determine si el lapso de pandemia será objeto de la indexación, ya que la justicia no fue paralizada solo fue flexibilizada, de hecho, en los tribunales las causas no fueron paralizadas al reanudarse las actividades no hubo necesidad de notificar a las partes nuevamente.
Para decidir se observa:
De los argumentos expuestos por las partes se desprende que los puntos controvertidos para esta instancia obedecen a: 1) la comprobación de la existencia de vicios procesales entorno al tratamiento dado a la contestación de la demanda; 2) la existencia de relación de trabajo entre las partes y 3) la procedencia de los conceptos laborales condenados y los parámetros de la corrección monetaria.
En ese orden, sobre el escrito de contestación, puede observarse en las actas procesales que conforman el presente asunto que el Tribunal de Primera Instancia se pronunció del mismo en varias oportunidades como lo fue en la celebración de la audiencia de fecha 30 de enero del 2020, que riela a los folios 107 al 112 de la segunda pieza, donde hizo constar que analizaría lo concerniente en la oportunidad de la decisión definitiva, al igual que dicho escrito se encontraba inserto a los folios 18 al 41 de la segunda pieza. Igualmente, en el acta del 28 de febrero del 2020, el Tribunal de juicio se pronunció como punto previo del escrito de contestación dándole pleno valor probatorio al contenido del mismo ya que fue presentado en la oportunidad correspondiente folios 139 y 140 de la segunda pieza.
Además de lo anterior, conforme a lo previsto en el Artículo 207 del Código de Procedimiento Civil el vicio o defecto fue alegado en su oportunidad cuestión que fue resuelta sin que hubiere apelación en contra.
Por lo cual, esta alzada observa que la primera instancia y en particular el Tribunal de juicio en varias oportunidades, al igual que en la sentencia definitiva, se pronunció sobre el escrito de contestación y le otorgó pleno valor probatorio a los alegatos allí expuestos, no pudiendo configurarse por ende la indefensión de CERVECERIA REGIONAL C.A., ni tampoco trasgresión al derecho del debido proceso que ameritare la reposición de la causa. Se declara sin lugar la defensa expuesta por la parte recurrente.
En cuanto a la existencia de relación de trabajo entre las partes la revisión de los autos contenidos en el expediente corrobora la distribución de la carga probatoria dirigida hacia la demandada en la comprobación de una relación mercantil conforme al Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De manera que al no haberse desvirtuados los alegatos expuestos por el actor FRANKLIN ALBERTO SEQUERA GONZALEZ, deben tomarse por ciertos sus argumentos al igual que las estimaciones previstas en los folios 09 al 191 de la primera pieza, donde se describe pago de horas extraordinarias, descanso y feriados laborados de los año 2006 al 2013, resultando por tanto procedentes los conceptos condenados. En consecuencia al no encontrarse contrario a derecho el fallo de primera instancia este Juzgado Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio el 06 de marzo del 2020. Así se decide.-
Finalmente, tomando en cuenta lo debatido en esta instancia, al ser procedente la acción de cobro por los conceptos condenados determinados en el fallo recurrido, se reafirma la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia mediante resoluciones 001-2020,000-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020. Las cuales resultan aplicables para la determinación de la indexación en el presente caso.
De manera que al no considerarse como plazos de paralización, es procedente la indexación sobre los montos condenados durante los plazos que fueron establecidos como suspendidos por las resoluciones antes mencionadas con respecto a la pandemia hasta el 01 de octubre del 2020 el Tribunal Supremo de Justicia publicó resolución N° 2020-008 que restablece la actividad jurisdiccional ordinaria en las semanas de flexibilización, por lo que es ajustado la continuación del cálculo. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A CERVECERIA REGIONAL, y se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se condena en constas a C.A CERVECERIA REGIONAL, conforme a lo previsto en el Articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de febrero del 2021. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario