REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2.021)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2020-000686

DEMANDANTE: TERESA RAMONA TORREALBA MANZANAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.286.796.
ABOGADA ASISTENTE: LEIDYMAR J. MENDOZA V., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 249.040.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana TERESA RAMONA TORREALBA MANZANAREZ, asistida por la abogada Leidymar J. Mendoza V., ambas ya identificada, mediante la cual pretende la ACCION MERO DECLARATIVA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De conformidad con el artículo anterior, este Tribunal observa del libelo presentado por la actora, que solicita el reconocimiento de la unión estable de hecho vía solicitud o voluntaria, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil, deber ser sustanciado, por vía contenciosa y por el procedimiento ordinario, por lo que la parte actora incurre en un error procesal en la forma como pretende sea sustanciada su pretensión, razones por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º y 161º.
La Juez,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario,

Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres
BBDC/CGET/ihp.-